Colombia entra en la era de las asociaciones público privadas (APP)

Por Daniel Peña

Varios años de experiencia internacional, no siempre satisfactoria, sobre las asociaciones público privadas, pretende ser replicada y mejorada en Colombia. La carencia de suficiente presupuesto, el atraso en la construcción de la infraestructura necesaria y la rigidez de la contratación pública, en particular, del contrato de concesión justifican con creces el experimento.

Lo anterior, no obstante, llama la atención respecto de la transparencia, planeación, control y seriedad que debe acompañar esta nueva alternativa para la puesta en marcha de proyectos de infraestructura de diversa índole.

A escala regional esta nueva modalidad constituye una excelente alternativa. Sin embargo, los departamentos y municipios deben tener ojo avizor para que entidades privadas inescrupulosas puedan meter “gato por liebre”, lo cual a la larga puede ser desastroso para las finanzas locales.

El alcance de la ley de Asociaciones Público Privadas aprobada en el Congreso abarca iniciativas públicas y privadas para el diseño, construcción, operación y mantenimiento de infraestructura. La ley incluye no solamente al sector de transporte sino que pretende la vinculación de capital privado a otros proyectos como por ejemplo, cárceles, colegios, hospitales, entre otros.

Desde el punto de vista subjetivo se busca incentivar la presencia de inversionistas institucionales como por ejemplo, los Fondos de capital privado. Los aportes públicos se realizarán en la medida que el Estado verifique la disponibilidad de la infraestructura y los niveles de servicio acordados con el contratista. El plazo de los proyectos será de 30 años, incluyendo cualquier prórroga o adiciones.

Con el fin de evitar la improvisación que ha acompañado algunos procesos contractuales públicos se hace énfasis en la adecuada estructuración de proyectos en relación con estudios, análisis de riesgos y la evaluación socio económica. También se incluyen modificaciones al tratamiento presupuestal respecto a las vigencias futuras de los proyectos a escala nacional y regional.

La iniciativa del proyecto marca la ruta y los requisitos del mismo. En caso de que la iniciativa de la APP en la que participe el sector privado sea del sector público, los recursos para financiar el proyecto podrán ser tanto públicos como privados. En todo caso en este caso el proceso de selección de los inversionistas se llevará a cabo mediante licitación pública.

En el evento en que el proyecto sea de iniciativa privada existen dos alternativas: (a) El proyecto podrá contar con recursos públicos de hasta el 20% del presupuesto estimado de la inversión inicial. La selección del inversionista será realizada a través de licitación pública y obtendrá un puntaje adicional por haber originado el proyecto y (b) Cuando la financiación de la totalidad del proyecto esté a cargo del sector privado operará la selección abreviada, y en caso de que el originador del proyecto no sea seleccionado, el mismo gozará del derecho a mejorar la oferta del ganador del concurso.

Con las alianzas público privadas el derecho civil y comercial con seguridad se convertirán en la regla general frente al derecho administrativo en muchas de las modalidades de construcción de infraestructura y los métodos de arbitraje y resolución alternativa de conflictos se consolidarán aún más sin las trabas que a veces imponía la teoría absoluta del acto administrativo.

 

imagen de dinero.com

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