Nueva reglamentación de la cesión de derechos de autor y propiedad industrial en Colombia

Por Daniel Peña Valenzuela

  1. A partir del 16 de junio de 2011 con la ley 1450:
  2. Se eliminan las formalidades que existían para los actos y contratos que implican trasferencia total o parcial de derechos de autor y conexos.
  3. Bastará como condición para su validez que estos actos y contratos consten por escrito.
  4. A falta de estipulación en contrario, el tiempo máximo de transferencia será de 5 años y el territorio respectivo será limitado al país donde se realiza la enajenación o disposición.
  5. En la transferencia respectiva queda limitada dicha enajenación a las modalidades de explotación previstas y listadas de manera expresa en el respectivo contrato.
  6. No se permiten disposiciones contractuales generales o indeterminadas que comprometan la producción intelectual futura u obliguen a los autores abstenerse de producir creaciones intelectuales, so pena de inexistencia.

2.En relación con las obras y creaciones realizadas dentro de una relación laboral y aquellas que se realizan dentro de un contrato civil de prestación de servicios:

  1. Estos contratos deben constar por escrito,
  2. Salvo estipulación en contrario, opera la presunción de transferencia de los derechos patrimoniales en favor de quien encarga la obra,
  3. la transferencia se da en la medida necesaria para el ejercicio de las actividades habituales para la época de creación de la obra; y que por lo tanto cualquier uso que este por fuera o más allá de sus actividades ordinarias, será menester obtener autorización adicional y expresa e incluso generar un pago o contraprestación adicional.
  4. De acuerdo con las reglas de interpretación sobre los actos y contratos, que la situación introducida por la ley 1450 se da sobre aquellos que se celebren a partir de la vigencia de la norma en comento y por lo tanto no será de aplicación retroactiva sobre los documentos perfeccionados antes de su promulgación.
  5. Los derechos morales persisten y continúan radicados en su totalidad en cabeza del autor
  6. Se crea una presunción de legitimación en la causa en favor del empleador o contratante encargante de la obra, para reivindicar directamente los derechos morales del autor, pero le deberá informar al mismo tal hecho para evitar duplicación en la litis.

En todos los casos anteriores, se preserva la exigencia de inscripción ante la Dirección Nacional de Derecho de Autor de los actos y contratos que implique transferencia total o parcial de derechos, pues se mantiene como condición de publicidad y oponibilidad frente a terceros. Tal exigencia se extiende desde ahora también a las licencias exclusivas donde el autor o titular otorgan a terceros de manera excluyente un determinado acto de explotación o uso.

3.En lo que atañe a los derechos de autoría y titularidad que se originan en las obras creadas por servidores públicos en cumplimiento y ejercicio de sus funciones constitucionales y legales, se mantiene la presunción de cesión de los derechos patrimoniales de las obras creadas por los subalternos del Estado, conservando los autores servidores sus derechos morales, siempre y cuando su ejercicio no sea incompatible con los derechos y obligaciones de las entidades públicas respectivas

4.En los proyectos de ciencia, tecnología e innovación adelantados con recursos del presupuesto nacional, como por ejemplo los contratos de investigación financiados a las Universidades, centros de investigación o particulares a través de COLCIENCIAS, entre otros, el Estado, salvo motivos de seguridad nacional, cederá a las partes del proyecto los derechos de Propiedad Intelectual, que le puedan corresponder, según se establezca en el contrato respectivo.Las partes financiadas deberán definir entre ellas los porcentajes de la titularidad de los respectivos derechos de Propiedad Intelectual (Derechos de autor y Propiedad Industrial).

5. Para el caso de los derechos amparados por las normas de Propiedad Industrial (Signos distintivos, marcas, nombres comerciales, enseñas; nuevas creaciones, patentes de Invención y de modelo de Utilidad) en virtud de un contrato laboral y de prestación de servicios, salvo pacto en contrario, los derechos de propiedad Industrial se presumen transferidos a favor del empleador – patrono o del contratante en la medida en que tales contratos consten por escrito.

 

 Imagen de cubahora.cu

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