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| Sec PMabogados |
| Monday, 12 September 2011 05:24 |
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El Honorable Tribunal de Bogotá evaluó en un caso la posibilidad que tienen las partes de determinar a la hora de redactar la cláusula arbitral que el laudo estará blindada frente a cualquier recurso o control posterior de las Cortes Nacionales. Lo anterior puede ser fruto de una redacciòn específica en tal sentido o de la inserción como ley procesal de un reglamento arbitral que incluya de manera expresa o ímplicita tal decisión. Este tema lleva consigo una valoración de la naturaleza de los distintos recursos al alcance de quien desee impugnar un laudo arbitral y obviamnte de un tema màs trascendente la disponibilidad o no del derecho de accionar. Del fallo en el conocido caso SAP del año pasado (2010) no es posible extraer una regla definitiva sobre el alcance de la voluntad a la hora de pactar la exclusión de recursos contra laudos internacionales màs aún cuando queda la puerta abierta para la interpretación siempre recurrente del caràcter imperativo o por lo menos complementario de las reglas procedimientales locales. En suma, si bien es cierto que las partes pueden excluir de manera ímplicita o expresa la opción de presentar acciones o recursos contra los laudos internacionales, hoy en día subsiste la opción de un control de anulación por parte de los tribunales colombianos siempre y cuando se cumplan con los requisitos sustanciales y de forma para la interposición de los recursos, principalmente, el de anulación del laudo. |
| Last Updated on Monday, 12 September 2011 05:39 |