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Este procedimiento fue inicialmente establecido en 1992 cuando comenzó la era moderna de la legislación antitrust en Colombia y de manera más reciente fue reformado por la ley 1340 de 2011.


Las nuevas reglas procedimentales utilizados para las investigaciones e indagaciones en esta materia establecen los siguientes aspectos:

a)    La  Superintendencia de  Industria  y Comercio, autoridad nacional de Competencia,  deberá  iniciar actuación de  oficio  o  por  su  solicitud  de  un  tercero.

b)    En  caso  de  considerar  admisible la solicitud deberá  adelantar  una  averiguación  preliminar.

c)    El resultado de tal averiguación determinará  la necesidad de realizar una investigación o archivar la solicitud.

d)     En el término de traslado de veinte (20) días hábiles siguientes el sujeto de investigación puede solicitar o aportar  las pruebas que pretenda hacer valer.

e)    Durante  la  investigación se llevará a cabo la etapa de pruebas en la cual se practicarán  las pruebas solicitadas y  las  que de oficio   el  Superintendente  Delegado  para  la  Protección  de  la  Competencia considere procedentes.

f)    Instruida  la  investigación  el  Superintendente  Delegado  para  la  Protección  de  la Competencia  citará,  por  una  sola  vez,  a una  audiencia  dónde  los  investigados  y terceros  reconocidos  dentro  del  trámite  presentarán  de  manera  verbal  los argumentos que pretendan hacer valer respecto de  la  investigación. La  inasistencia a dicha audiencia no será considerada indicio alguno de responsabilidad.

g)    Una  vez  se  ha  desarrollado  la  audiencia  verbal,  el  Superintendente  Delegado presentará  ante  el  Superintendente  de  Industria  y  Comercio  un  informe  motivado respecto  de  si  ha  habido  una  infracción al régimen de promoción de la competencia.

h)    Del  informe  se  correrá  traslado  por veinte  (20)  días  hábiles  al  investigado  y  a  los  terceros  interesados reconocidos durante el  trámite.

i)    Si  la  recomendación  del  informe motivado  considera  que  no  se  cometió  infracción alguna,  el Superintendente de  Industria y Comercio  podrá acoger  integralmente  los argumentos  del  informe  motivado  mediante  acto  administrativo  sumariamente sustentado.

j)    En caso de sanciones, procederá el recurso de reposición que deberá interponerse ante el Superintendente de Industria y Comercio y el de Apelación que será conocido por el Tribunal Superior de Bogotá.

De manera excepcional como terminación anticipada del proceso durante  el  curso  de  la  investigación,  el  Superintendente  de  Industria  y  Comercio podrá ordenar la clausura de la  misma cuando a su juicio, el presunto  infractor brinde garantías suficientes de que suspenderá o modificará  la conducta por la cual se le investiga.

Para que esta modalidad de terminación del procedimiento proceda se  requerirá  que  el  investigado  presente  su  ofrecimiento  antes  del  vencimiento del  término concedido por  la Superintendencia de  Industria  y Comercio para solicitar o aportar pruebas. Antes de la aceptación o rechazo de dicha solicitud, la  Superintendencia  de  Industria  y  Comercio  podrá  solicitar  aclaraciones  sobre  el ofrecimiento  de  garantías.

Si  se  aceptaren  las  garantías,  en  el  mismo  acto administrativo  por  el  que  se  ordene  la  clausura  de  la  investigación  la Superintendencia de Industria y Comercio señalará las condiciones en que verificará la continuidad del cumplimiento de las obligaciones adquiridas por los investigados.

El  incumplimiento de las obligaciones derivadas de la aceptación de las garantías de que trata este artículo se considera una  infracción a  las normas de protección de  la competencia y dará  lugar a  las sanciones previstas en  la  ley previa solicitud  de  las explicaciones requeridas por la Superintendencia de Industria y Comercio.

Como se aprecia el procedimiento es bastante reglado para garantizar principios procesales como el derecho de defensa y el debido proceso. Además se debe tener en cuenta que el procedimiento administrativo en Colombia es regido por el Código Contencioso Administrativo que también acaba de ser reformado para establecer aún más garantías para los administrados frente a las actuaciones del Estado.

Last Updated on Thursday, 02 February 2012 16:10
 
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