Suministro a la ugpp de información de operadores públicos y privados de bancos de informacion y/o bases de datos
Por María Camila Castiblanco, Peña Mancero Abogados
Mediante el Decreto 2438 de 2018 el Gobierno Nacional estableció la obligación para los bancos privados o públicos de información y/o bases de datos, entendiéndose estos como entidades públicas, privadas, financieras, centrales de riesgos, empresas de telefonía celular, y demás personas naturales o jurídicas que administren y dispongan información, de reportar información relevante y actualizada que requiera la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) relacionada para la ubicación de los obligados a efectuar aportes, ingresos, pagos, contratos, registro de bienes, movimientos financieros y demás información que requiera la UGPP.
Se entiende como información relevante la que le permita a la UGPP tener información actualizada de la ubicación de los obligados a efectuar los aportes, ingresos pagos, contratos, bienes, movimientos financieros y demás información que permita controlar la evasión y la elusión de aportes parafiscales del Sistema de Protección Social. La información deberá ser suministrada a través de medios magnéticos o electrónicos.
Las personas naturales o jurídicas obligadas al suministro de información deberán remitirla a la UGPP a más tardar dentro del mes siguiente, contado a partir de la fecha de recibido de la solicitud.
La UGPP, por su parte, tiene la obligación de tratar esta información con protección, reserva y confidencialidad, conforme los protocolos de seguridad y control de acceso al sistema de información previstos por la entidad y atendiendo las instrucciones que impartan a los usuarios de la información.
Lo establecido por este Decreto implica para todas la empresas de territorio Colombiano la obligación de enviar la información que tenga en sus bases de datos de trabajadores, contratistas y/o cualquier otra persona que le pueda servir a la UGPP dentro de sus procesos de fiscalización dentro del término establecido anteriormente. Dentro de la regulación no se estableció ninguna sanción por el incumplimiento de esta sanción, sin embargo, consideramos que lo más factible es que esta entidad aplique algún tipo de multa por no entrega de la información oportuna.
New rules on paternity leave introduced in Colombia
Author: Daniel Salazar López
The Colombian Congress has passed Act 2141 (August 10, 2021) whereby a further protection has been granted to parents. Act 2141 incorporates several new provisions on labor matters and, in particular, on maternity and paternity privileges. The following are the most important aspects of the new law:
- Maternity leave was extended from three (3) months to eighteen (18) weeks after childbirth.
- Unless an authorization is obtained from the Labor Inspector, or the Municipal Mayor in the corresponding case, the dismissal of a worker, whose spouse, partner or permanent partner is pregnant or within eighteen (18) weeks after childbirth and is not formally employed, is prohibited. If dismissal occurs, the dismissed employee shall be entitled to the additional payment of an indemnity equivalent to sixty (60) days of salary.
- In addition, the indemnities and benefits that correspond by virtue of the employment contract shall be recognized.
- Paternity leave is not extended to the worker when his/her spouse, partner or permanent partner is in stable employment.
- Maternity leave is also extended to the parents in the same proportion during the 18 weeks following childbirth.
- The worker must notify the employer, verbally or in writing, of the pregnancy status of his/her spouse, partner or permanent partner and declare under oath that he/she does not have a stable job or that he/she is not a beneficiary of the Social Security Health System. Within the notification, the worker must present the necessary examinations and for this purpose she will have a term of up to one (1) month to prove the pregnancy status.
This new legislation is intended to protect the constitutional right to equality between men and women in the work environment and in harmony with the family environment.