Colombia impone nuevas obligaciones a extranjeros no residentes que prestan servicios en el país

 

Por Peña Mancero Abogados

De acuerdo con la última reforma tributaria, establecida en la Ley 1819 de 2016, a partir de junio de 2018, los prestadores de servicios desde el exterior sin residencia o sin domicilio en Colombia que prestan servicios a personas que en virtud del numeral 3 del artículo 437-2 del Estatuto Tributario no están obligadas a ser agentes de retención del impuesto sobre las ventas, es decir a personas que no pertenecen al régimen común y contratan con personas o entidades del extranjero servicios grabados con IVA, deberán grabar sus servicios con el IVA del 19%.

En virtud de lo anterior, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público profirió el Decreto 1415 de 2018, en el cual impuso una serie de obligaciones a los sujetos responsables descritos anteriormente; estas obligaciones son:

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Obligación de inscripción en el RUT

1.      Inscribirse en el RUT, a través del servicio de «PQRS y Denuncias» en la página web de la DIAN (www.dian.gov.co) e indicar:

 

(a)   Si son personas naturales no residentes en Colombia:

 

–          Nombres y apellidos.

–          NIT asignado por la DIAN adicionado con un digito de verificación.

–          Tipo y número de documento de identificación extranjera.

–          Fecha y lugar de expedición del documento de identificación o el que haga sus veces.

–          Fecha y lugar de nacimiento.

–          País de residencia fiscal.

–          Número de identificación tributaria otorgado en este país.

 

(b)   Si son sociedades o entidades extranjeras sin domicilio en Colombia:

 

–          Razón social.

–          NIT asignado por la DIAN adicionado con un digito de verificación.

–          País de residencia fiscal.

–          Número de identificación tributaria otorgado en este país.

 

(c)    Domicilio principal, código postal, números telefónicos, página web y correo electrónico donde la DIAN pueda contactar al respectivo inscrito.

2.      Adjuntar los siguientes documentos:

 

(a)   Si son personas naturales no residentes en Colombia:

 

–          Fotocopia del documento de identidad de la persona natural solicitante.

 

(b)   Si son sociedades o entidades extranjeras sin domicilio en Colombia:

 

–          Fotocopia de los documentos que acrediten la existencia y representación legal, en español, debidamente apostillados o legalizados, por autoridad competente.

Fotocopia del documento de identidad del representante legal de la sociedad o entidad extranjera.

 

Obligación de actualización del RUT:

 

En el evento de llegarse a presentar una modificación o adición a la información contenida en el RUT, el inscrito deberá realizar el proceso de actualización a través del mecanismo electrónico descrito anteriormente, a más tardar dentro del mes siguiente al hecho que genera la actualización y anexar los documentos que acrediten tal modificación.
 

 

Obligación de cancelación del RUT:

 

 

Los prestadores de servicios desde el exterior deberán cancelar la inscripción en el RUT en los siguientes casos:

1.      Por cesación definitiva de la prestación de los servicios gravados con dicho impuesto.

2.      Por liquidación, fusión o escisión de la sociedad o entidad extranjera.

3.      Por liquidación de la sucesión de la persona natural sin residencia en Colombia.

 

De igual forma, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN emitió un proyecto de resolución, el cual pretende establecer un procedimiento simplificado para que los nuevos responsables cumplan con las obligaciones tributarias derivadas del impuesto sobre las ventas. En consecuencia, aquellos obligados deberán:

 

Obtener el instrumento de firma electrónica – IFE:

 

La firma electrónica será expedida por la DIAN y procederá de manera automática una vez se formalice el proceso de inscripción en el RUT.
Declarar y pagar el impuesto: Se realizará de forma bimestral en los plazos que determine el Gobierno Nacional; no obstante, estarán exentos de hacerlo en los periodos en los que no hayan realizado este tipo de operaciones.

·         Para el año 2018, los periodos serán: julio-agosto; septiembre-octubre y noviembre-diciembre.

 

 

Presentar la declaración del impuesto:

 

Diligenciar y presentar el formulario de «Declaración del impuesto sobre las ventas de prestadores de servicios desde el exterior», el cual se encontrará en la página web de la DIAN.

 

Si la declaración fue presentada satisfactoriamente, la DIAN emitirá un número de formulario de la declaración y número de registro con fecha y hora de la presentación virtual de la declaración.

Realizar el pago del impuesto

 

Una vez presentada la declaración, se deberá realizar el pago de forma electrónica, a través del mecanismo de pago habilitado, a la cuenta internacional del Tesoro Nacional que el Gobierno Nacional indique.
Obligaciones formales periódicas:

 

1.      Incluir el valor del IVA en los precios de venta al público.
2.      Expedir a los destinatarios de los servicios un comprobante de la operación realizada.
3.      Conservar el comprobante de pago por un periodo de 5 años.

 

En conclusión, la nueva reglamentación impacta principalmente y de forma directa a aquellas empresas extranjeras que prestan sus servicios a personas naturales que no retienen IVA; por ejemplo, plataformas digitales como Spotify, Uber, Netflix, Amazon, etc., deberán grabar sus servicios con el impuesto sobre las ventas y cumplir con las obligaciones descritas, lo que se traduce en un incremento del valor de la tarifa por el uso de estas aplicaciones.

 

 

 

 

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