Conformación de las ESP bajo la modalidad de sociedades por acciones simplificadas (S.A.S)

Por Peña Mancero Abogados & Natalia Chacón 

La oficina asesoría Jurídica de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, emitió el concepto unificado No.35 a través del cual, moduló la posición jurídica relacionada con la conformación de empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios  (en adelante “ESP) bajo la modalidad de sociedades por acciones simplificadas (S.A.S).

La entidad gozaba de varios criterios a través de los cuales establecía que la naturaleza de las ESP era la de sociedades por acciones de conformidad con el artículo 17 de la ley 142 de 1994por lo que cualquier persona que estuviere interesada en crear este tipo de empresas, gozaba de la posibilidad de escoger entre los tipos societarios por acciones existentes, entre ellos, la sociedad por acciones simplificadas. Las personas que constituyeren empresas de servicios públicos domiciliarios bajo la modalidad antes indicada,  debían hacerlo bajo los lineamientos expuestos en la ley 142/94, lo que significaba que la sociedad no podía conformarse con una sola persona natural o jurídica, estableciendo  el principio de pluralidad de socios. Así mismo, aseguraba que la creación de la junta directiva era obligatoria, de tal forma que un alcance diferente, vulneraba el régimen especial consagrado en la ley de servicios públicos, por lo que debía contar con la misma estructura orgánica de las sociedades anónimas.

Por otra parte afirmaba que en el régimen de servicios públicos las S.A.S, no podían constituirse con un solo accionista, indicando que el número mínimo para conformar la empresa era de cinco (5) socios.

A partir de este texto la Superintendencia replantea su posición, indicando que la interpretación sostenida en su momento obedecía a situaciones coyunturales presentadas en los servicios públicos domiciliarios, por lo que se hace necesario indicar que:

  1. Las ESP que se constituyan bajo el tipo societario de las S.A.S, podrán conformarse con un solo socio si así lo consideran conveniente.
  2. El principio de pluralidad de socios, debe entenderse aplicable a aquellas empresas de servicios públicos domiciliarios que se constituyan con más de un accionista.
  3. Las empresas formadas como SAS se regirán por la Ley 1258 del 2008 en todos los aspectos, lo que incluye la potestad de crear el órgano social de junta directiva, es decir, no están obligadas a tenerla.
  4. Estas compañías, estarán sometidas a procedimientos estrictos como la desestimación de la personalidad jurídica y la nulidad e indemnización de perjuicios ante casos de abuso de derecho, los cuales se adelantan ante la Superintendencia de Sociedades.

 

Para mayor información favor contactar a Natalia Chacón

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