Corte tumba consulta popular y da vía libre a la exploración de minería e hidrocarburos

Con una votación de 5-1 la Sala Plena de la Corte Constitucional tumbó hoy 11 de octubre de 2018 la consulta popular que llevaron a cabo los habitantes del municipio de Cumaral, Meta, en junio de 2016, cuando se iba a adelantar proyecto de exploración sísmica en su área rural, con fines de búsqueda de hidrocarburos por parte de la empresa Mansarovar Energy.

“Las consultas populares no pueden desconocer la propiedad del subsuelo y de los recursos naturales de todos los colombianos, en cabeza del Estado.”

Este es el argumento medular del fallo que emitió la Corte Constitucional para resolver una de las controversias que hoy dificulta el desarrollo de las actividades mineras y/o de explotación de hidrocarburos en Colombia: el alcance del legítimo derecho de las comunidades a oponerse.

La polémica consulta, liderada por la Alcaldía de Cumaral, que en marzo de 2017 tuvo la aprobación del Tribunal Administrativo del Metal, finalmente obtuvo un NO por parte de la población.

Después de la decisión de la población, Mansarovar Energy presentó una acción de tutela y la Corte con ponencia de la Magistrada Cristina Pardo, falló a favor de la multinacional, pues explica que la Consulta Popular no puede desconocer la propiedad del subsuelo y de los recursos naturales de todos los colombianos, en cabeza del Estado. Y agrega que no hay un mecanismo de participación ciudadana mediante el cual las comunidades puedan contar con información, presentar sus inquietudes u oponerse a proyectos de explotación de hidrocarburos.

Para la Magistrada Pardo, dicha decisión debe acordarse armónicamente entre las partes, situación que no ocurre en Cumaral, porque mientras la población dice NO, el sector de los hidrocarburos y el Estado están en contra.

Si bien es cierto que los proyectos de explotación de hidrocarburos pueden generar contaminación, cambios ambientales, migración de población, entre otros cambios, estos se deberán socializar con la comunidad afectada de tal forma que se pueda buscar el mecanismo idóneo para que estas mismas conozcan de primera mano los riesgos que se pueden generar, sin que se acuda a una acción popular. Por lo qué deberán articularse verdaderos espacios de participación oportuna con la comunidad, las entidades territoriales y lo desarrolladores del proyecto.

Así las cosas, ni la nación ni las entidades territoriales tienen competencias absolutas en materia de explotación de subsuelos y recursos naturales. Debe existir una colaboración armónica entre ambas partes. Así como existe el derecho a la consulta popular como mecanismo de participación ciudadana. En consecuencia, frente a este vacío legal de coordinación entre autoridades nacionales y territoriales es al poder legislativo al que le corresponderá reglamentar estas consultas para evitar y solucionar futuras controversias.

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