DCIN 83 incluye cambios en operaciones de Comercio Exterior en las inversiones internacionales

Por Felipe Gómez & Peña Mancero Abogados

A través del boletín No. 17 con fecha 20 de abril de 2016, el Banco de la República modificó la Circular Reglamentaria Externa DCIN 83 con el propósito de actualizar algunos procedimientos aplicables a las operaciones de comercio exterior y registro de inversiones internacionales.

El cambio incluye la posibilidad de cerrar el canal de canalización de divisas asociadas al pargo de exportaciones e importaciones por medio de la figura de dación en pago, como medio para extinguir las obligaciones.

A partir de ahora las declaraciones de cambio correspondientes al pago de importaciones o reintegro de exportaciones permitirán la inclusión de la opción de dación en pago y el correspondiente valor en dólares al que equivale la mercancía.

Otro cambio importante es el relacionado a las actualizaciones de los registros de inversión que se realizan con las presentaciones del Formulario No. 15 (para empresas) y Formulario No. 13 (para sucursales), a partir de ahora dichas modificaciones se tendrán que hacer por vía electrónica por parte de la empresa o sucursal receptoras de la inversión extranjera.

Registro automático de divisas

Por otra lado, el registro automático de divisas y  otros movimientos asociados a inversiones internacionales que no impliquen la modalidad de divisas (por ejemplo, la cancelación, sustitución o recomposición de capital), deberán cumplir con los siguientes requisitos

  • En caso que actúe como declarante el representante legal de una persona jurídica del exterior, se deberá aportar el equivalente al certificado de existencia y representación legal, que debe ser expedido por la autoridad del domicilio donde esté constituida esta persona jurídica, el cual deberá además estar legalizado o apostillado.
  • En caso que el inversionista extranjero actúe a través de apoderado, se deberá aportar la escritura pública, el documento privado o su equivalente donde conste el poder otorgado al apoderado en Colombia, debidamente autenticado, legalizado o apostillado. Si el poder es otorgado en Colombia, deberá tener la presentación personal ante notario público.

Las presentes modificaciones a la reglamentación cambiaria entraron en vigencia a partir del 20 de abril de 2016, con la publicación del boletín.

Consulte la Circular Reglamentaria Externa DCIN-83 Asunto 10: Procedimientos Aplicables a las Operaciones de Cambio, Boletín N° 17 aquí.

 


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