Decreto para la Clasificación Minera: Minería de Subsistencia

Por Gabriela Mancero y Andrés Felipe Gómez, Peña Mancero Abogados

Las bondades geológicas de Colombia han hecho que en los últimos años se haya desatado un auge de exploración y explotación minera, donde la ausencia de control y seguridad de las operaciones se han convertido en algunos de los puntos calientes de la agenda del Gobierno.

Una rápida mirada al sector minero deja inmensas preocupaciones, 233 municipios del país con desarrollo de actividades mineras criminales, aproximadamente 205 toneladas de mercurio vertidas al suelo y a los ríos del país, 85 por ciento de la producción ilegal de minerales como el oro, 185 municipios identificados con extracción ilícita de este último, participación de grupos armados al margen de la ley y la ausencia casi total de una institución que controle a las compañías mineras fue el detonante para crear una política pública diferenciada en la que se diera un trato particular a las actividades de minería existentes, pasando por  la gran minería, mediana, pequeña y hasta la de subsistencia.

Para lograr un cambio adecuado que organice y resuelva el problema, es necesario ajustar la normatividad a la realidad social y económicade Colombia. Por eso a partir de la Ley 1753 del 09 de junio de 2015, por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 “Todos por un nuevo país” se implementa esta estrategia para diferenciar la minería informal de la minería ilegal reglamentando parcialmente el artículo 21 de la ley de esta manera:

“Clasificación de la Minería. Para efectos de implementar una política pública diferenciada, las actividades mineras estarán clasificadas en minería de subsistencia, pequeña, mediana y grande. El Gobierno Nacional las definirá y establecerá los requisitos teniendo en cuenta el número de hectáreas y/o la producción de las unidades mineras según el tipo de mineral. Para la exploración sólo se tendrán en cuenta las hectáreas….”.

Frente al panorama, el Ministerio de Minas y Energía recopiló información estadística e histórica del sector en un informe técnico presentado en octubre de este año, junto con paneles expertos que realizaron visitas a regiones del país para definir cuáles son los volúmenes para clasificar las etapas de explotación, así como la minería de subsistencia.

Como resultado de ello, el Ministerio publicó para comentarios el proyecto de decreto para regular el mencionado artículo, en lo que respecta a la minería de subsistencia.

En Colombia la minería artesanal, la minería a pequeña escala y la de subsistencia desempeñan un papel importante dentro del sector minero, precisamente es a este grupo a quien se busca  beneficiar con la puesta en marcha de una Política de Formalización y una clasificación adecuada.

Estos lineamientos serán la punta de lanza para avanzar en el infructuoso proceso de formalización de unidades productoras mineras (UPM). Entre tanto, su regularización exigirá tener un título minero, o un subcontrato bajo el amparo de uno, así como un instrumento ambiental mínimo.

Ahora bien, el criterio de clasificación que empleó el decreto para determinar el tipo de minería  fue el siguiente:

1. Subsistencia: de acuerdo a valores máximos de producción mensual y solo en actividades a cielo abierto, en los minerales de metales preciosos (oro, plata y platino), arenas y gravas de río, arcillas y finalmente piedras preciosas y semipreciosas.

2. Título minero en fase exploración: para la etapa de exploración, construcción y montaje se tomó como criterio el área del título minero.

3. Explotación y tipo de mineral: para la etapa de explotación, se tomó como criterio la producción, diferenciándola en las labores a cielo abierto y subterránea; y se definió la clasificación, de acuerdo con valores de producción anuales para seis grupos de minerales así: carbón, materiales de construcción, metálicos, no metálicos, metales preciosos y piedras preciosas.

De esta manera, el decreto define en su artículo 3 la minería de subsistencia así:

Son las labores mineras desarrolladas por personas naturales que se dedican a la extracción a cielo abierto de metales preciosos, piedras preciosas y semipreciosas, arenas y gravas de río (destinados a la industria de la construcción) y arcillas, por medios y herramientas manuales, sin la utilización de ningún tipo de equipo y maquinaria.

Aclara que esta clasificación no incluye la minería subterránea y solo incluye los minerales que allí se mencionan en razón de la seguridad y especifica en una tabla los volúmenes máximos de producción mensual  por mineral.

De esta manera, también se fijan unas restricciones y obligaciones para los mineros de subsistencia, entre las cuales se menciona el no excederse de los volúmenes señalados en la tabla; el pago de regalías por extracción de minerales, así como la realización de algún tipo de transformación al mineral extraído, requerirá de permisos y licencias ambientales.

La información requerida para ser calificado en una de estas categorías debe ser presentada ante el Alcalde de la jurisdicción municipal, quien en 15 días resolverá la inscripción del minero de subsistencia, así como también deberá remitirla en un periodo no mayor a un mes la inscripción ante la ANM, esta inscripción tendrá una vigencia de un año y deberá ser renovada bajo las mismas condiciones estipuladas en el decreto.

Art. 3.Parágrafo 1:

“El alcalde competente, en un término  no mayor a un (1) mes contado a partir de la inscripción, deberá remitir a la Agencia Nacional de Minería el listado de los mineros de subsistencia  inscritos en  su despacho, con el fin de que estos sean publicados a título informativo por esta autoridad en la plataforma del Registro Único de Comercializadores de Minerales – RUCOM.”

Adicionalmente el decreto da un plazo de 3 meses para los mineros que se encuentran en el rango de estos volúmenes de explotación y aún no se han inscrito a partir de la fecha  publicación del decreto.

También menciona los barequeros (lavado de arenas manual) definidos por el art. 155 de la Ley 685 de 2001, los cuales deben actualizar su inscripción en un término de seis meses si cumplen con los volúmenes mencionados.

Así, el proyecto de clasificación estipula en su artículo 4°.  La clasificación de la minería en etapa de exploración, o construcción y montaje así:

 

“Los títulos mineros que se encuentren en la etapa de exploración o construcción y montaje se clasificarán en pequeña, mediana y gran minería con base en el número de hectáreas otorgadas en el respectivo título minero (…)”

Para  este fin el decreto establece una tabla de clasificación según el número de hectáreas de esta manera:

CLASIFICACIÓN N° HECTÁREAS
Pequeña Menor o igual a 150
Mediana Mayor a 150 pero menor o igual a 5.000
Grande Mayor a 5.000 pero menor o igual a 10.000

La anterior clasificación solo contempla la actividad en fase de exploración, la  etapa de explotación clasifica a los mineros de acuerdo al volumen de producción minera máxima anual y discrimina el tipo de mineral explotado: sea carbón, materiales de construcción, metálicos, no metálicos, metales preciosos, piedras preciosas y semipreciosas en una tabla que contempla los máximos de toneladas al año y si la actividad se desarrolla a cielo abierto o de manera subterránea.

Sin embargo, no siempre estos topes se asemejan a la realidad y son fácilmente superables en  actividades como la pequeña minería, como por ejemplo en la de metales preciosos, en su modalidad subterránea, se define que para ser de pequeña minería deben removerse anualmente hasta 15.000 toneladas de material. La realidad es que muchos mineros superan este número al año, en las que aproximadamente pueden remover en promedio volúmenes de material hasta de 29.000 toneladas al año, una cifra que dobla la propuesta por el Decreto.

Adicionalmente este número podría variar si se tiene en cuenta las Áreas de Reserva Especial (AREs), que son zonas donde existen explotaciones tradicionales que se delimitan a favor de comunidades mineras que así lo soliciten,estas áreas podrían aumentar más toneladas al año.

No obstante, la medición de los volúmenes que plantea el decreto no debería darse exclusivamente por título, sino por Unidad Productiva Minera. Así, un  título puede tener varias UPMs cuya producción individual se vería comprendida en el umbral establecido por la propuesta.

Por otro lado, el decreto carece de una normativa especial, diferenciada, para las Áreas de Reserva Especial (AREs), y organizaciones mineras del tipo comunitario, cooperativo y asociativo, que les permita seguir siendo parte del público objetivo de los programas oficiales de formalización, sin tener como único criterio sus volúmenes de material removido.

El decreto tampoco incluye dentro de su clasificación a la minería artesanal, pendiente de reglamentación, la que puede confundirse más fácilmente con la minería ilegal.

Frente a estos lineamientos, que buscan ante todo una  formalización del sector, existen tres alternativas según el Ministerio de Minas, la primera es la formalización voluntaria, pues hay casos concretos en que la actividad minera tiene restricciones ambientales, o no se llega a un acuerdo con el titular minero.

La segunda alternativa es la reconversión productiva cuando resulta inviable, formalmente, una actividad minera. Y la última es no acatar la normatividad y enfrentarse a lo que estipule la ley con las acciones judiciales y policivas correspondientes.

En suma, el objetivo final de este decreto, que aún no tiene fecha concreta de publicación, será prevenir y evitar accidentes como el ocurrido el 7 de marzo de este año que cobró la vida de nueve mineros en Angelópolis, cuenca del Sinifaná, suroriente de Antioquia. Una tragedia que pudo evitarse si existiese una  política efectiva para la formalización del sector. Ahora bien, este proyecto de decreto espera disminuir  la lista de eventos similares en la pequeña minería, que con casos como el de Antioquia, se volvió a poner en evidencia las graves fallas de seguridad laboral e informalidad que se presentan en el sector minero del país.

 


Foto: BoxMin,Blog EconomÍa [fotografía]. (2014). Recuperado de http://boxminsas.com/por-fiebre-al-oro-defensoria-pide-reubicar-2-400-personas-en-bolivar/

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