La ANM emitió una nueva minuta de contrato de concesión minera

Por Natalia Chacón y PM Abogados

La Agencia Nacional de Minería a través de la Resolución No.394 de fecha 14 de julio de 2017, estableció y adoptó la minuta única de contrato de concesión minera, ajustando el clausulado a las normas vigentes en materia minera.

La entidad  en el marco de las Sentencias C-123 de 2014 y C-035 de 2016, y en aplicación de los principios de coordinación, concurrencia y subsidiaridad consagrados en el artículo 288 de la Constitución Política, garantiza que para el otorgamiento de los títulos mineros, las entidades territoriales participen suscribiendo actas de concertación con los alcaldes de los municipios, estableciendo que en el área del contrato se pueden desarrollar actividades mineras, comprometiéndose a incorporar el componente minero concertado, en el esquema de ordenamiento territorial del municipio.

En el nuevo texto, la autoridad minera verifica que los requisitos de ley, así como lo dispuesto en los fallos de la Corte Constitucional (C-389 de 2016, C-273 de 2016 y Sentencia C-123 de 2014, además de la C-035 de 2016), sean cumplidos previamente a la firma de la minuta del contrato de concesión, por parte del concesionario. Exige la celebración de una audiencia de participación de terceros dentro de la propuesta del contrato a celebrar, junto con el acta donde se evidencia la realización de la audiencia y de esta manera continuar con el trámite contractual.

Una de las principales inclusiones en esta nueva minuta, consiste en la elaboración de un plan de gestión social de parte del titular minero. Su objetivo radica en prevenir, mitigar y atender los riesgos sociales generados por el desarrollo del proyecto minero, así como incrementar las oportunidades y beneficios generados por el mismo. A través del Plan de Gestión Social el concesionario contribuirá a generar oportunidades sociales y económicas en el área de influencia del proyecto minero, manteniendo las relaciones positivas con los grupos de interés vinculados al proyecto, así como ayudar a resolver los conflictos sociales que puedan surgir por el desarrollo del mismo. De igual manera, el concesionario cuenta con la obligación de adoptar medidas de protección para el ambiente sano, cuencas hídricas, así como el desarrollo económico, social, cultural de sus comunidades y la salubridad de la población, frente a las posibles afectaciones que pueda derivarse de la actividad minera en el área objeto del proyecto.

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