La DCIN-83 introduce algunos cambios a las cuentas de compensación

Por Peña Mancero Abogados y Felipe Gómez

Las cuentas de compensación son un instrumento contemplado en el régimen cambiario colombiano, por eso su importancia para los residentes colombianos que manejan continuamente ingresos y/o egresos derivados de operaciones que deben canalizarse obligatoriamente a través del mercado cambiario.

De acuerdo a lo señalado en una modificación realizada a la Circular DCIN-83 del 10 de Febrero de 2016, publicada en el Boletín No. 08 de la Junta Directiva del Banco de la República estos fueron los cambios más relevantes en asuntos relacionados con las cuentas de compensación:

  • A partir de ahora se permite el registro de cuentas de compensación, cuando la primera operación que se efectúe por conducto de estas sea el pago de una operación interna.
  • Se permite la modificación del campo de fecha del Formulario 10 (Registro de cuenta) por medio electrónico.
  • Para los titulares que no han suscrito el convenio para la transmisión de la información al Banco de la Republica a través del Sistema Estadístico Cambiario (SEC), en el numeral 8.2.1 del Capítulo 8 sobre cuentas de compensación se establece el procedimiento de “pre-inscripción en el SEC”.
  • Se adiciona el numeral 8.2.3., mediante el cual se establece el procedimiento de anulación del registro de cuenta de compensación, cuando este se haya dado sin que nunca haya existido una operación de cambio obligatoriamente canalizable a través del mercado cambiario, por conducto de la cuenta.
  • Se adiciona el numeral 8.6., mediante el cual se establece el procedimiento de modificación de algunas secciones del Formulario No. 10.

Con ocasión a esta modificación, los residentes que manejen ingresos o egresos por concepto de operaciones sujetas al requisito de canalización por conducto del mercado cambiario o del cumplimiento de obligaciones derivadas de operaciones internas, podrán hacerlo a través de cuentas bancarias en moneda extranjera en entidades financieras del exterior.  Estas cuentas  registradas en el Banco de la República bajo el mecanismo de compensación con el Formulario No. 10 «Registro, Informe de Movimientos y Cancelación Cuenta de Compensación», a través del cual adicionalmente se podrán reportar los movimientos y/o cancelar el registro de las mismas.

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