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Requisito de presentación personal de documentos sujetos a registro en el Registro Mercantil

La  Corte  Constitucional  se  ha  pronunciado  sobre  el requisito  de  presentación  personal  de  documentos  o  actos  emitidos  por  las  personas  jurídicas  que  deban  registrarse  ante  la  Cámara  de  Comercio  y  ha  declarado su inconstitucionalidad (1).

En principio el requisito de presentación personal de los actos emitidos por las personas jurídicas fue eliminado por medio del artículo 42 de la Ley 1429 de 2010, ya que dichos actos se presumían auténticos. Cabe mencionar que posteriormente, con el artículo 25 del Decreto Ley 019 de 2012, conocido como la “Ley Antitrámites”,  se revivió el requisito de presentación personal. Luego esta obligación  fue desarrollada por el artículo 1 del Decreto 053 de 2012.
En virtud de lo anterior, la Corte procedió a declarar inconstitucional el artículo 1 del Decreto 053 de 2012 ya que modificaba  un Decreto Ley, excediendo las competencias otorgadas por medio de la Ley 4ta de 1913, la cual establece que un decreto no puede modificar temas sustanciales sino meramente tipográficos de los Decretos Ley. En segundo lugar, la Corte consideró que el requisito establecido por el Decreto Ley 019 de 2012, el cual solicita la presentación personal de los actos emitidos por las personas jurídicas ante la Cámara de Comercio era incompatible y regresivo con la finalidad de “antitrámites” del mencionado decreto ya que agregaba un requisito que  había sido previamente eliminado. Por lo tanto, se declaró la inconstitucionalidad del  artículo 25 del Decreto Ley 019 de 2012.

Reserva legal no es obligatoria para sociedades por acciones simplificadas

La Superintendencia de Sociedades en varios conceptos, hace alusión a la eliminación del requisito de la constitución de la reserva legal para las sociedades por acciones simplificadas desde la entrada en vigencia de la Ley 1258 de 2008. El Oficio 220- 115333 de 15 de septiembre de 2009 emitido por esta entidad, ha interpretado que la constitución de la reserva legal no es obligatoria para las Sociedades por Acciones simplificadas, salvo esta sea establecida en los estatutos.  Además el artículo 45 de la ley 1258 de 2008 menciona que se aplicarán los aspectos dispositivos de las sociedades anónimas para las sociedades por acciones simplificadas. La exigencia de la reserva legal en el caso de sociedades por acciones simplificadas sería considerada impositiva. Posteriormente, en Oficio 220-113868 Del 02 de Octubre de 2011 se establece que en caso de transformación de una sociedad a una sociedad por acciones simplificadas si no se hace una disposición de carácter estatutario de la reserva legal, esta podrá ser distribuida entre sus socios.

Comunicado Nº 32 del 15 de agosto del año 2012 sobre la sentencia C-634 de 2012.(1)

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