Procedimiento Permanencia Régimen Tributario Especial

A continuación presentamos los pasos que debe seguir y requisitos que debe cumplir la entidad sin ánimo de lucro a más tardar el 30 de abril de 2018 para mantener su permanencia en el régimen tributario especial (RTE) del impuesto a la renta y complementario, de conformidad con la Ley 1819 de 2016 y el Decreto 2150 de 2017:

 

  1. TRÁMITE DE SOLICITUD DE PERMANENCIA

 

  1. Registro web en la página de la DIAN indicando con respecto al ejercicio fiscal de 2017:

 

  1. a) El monto y el destino de la reinversión del beneficio o excedente neto.
  2. b) El monto y el destino de las asignaciones permanentes que se hayan realizado en el año y los plazos adicionales que estén autorizados por el máximo órgano social (de aplicar).
  3. c) Los nombres e identificación de las personas que ocupan cargos gerenciales, directivos o de control.
  4. d) Los nombres e identificación de los fundadores.
  5. e) Monto del patrimonio a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior.
  6. f) Identificación del donante que corresponderá al nombre y apellido o razón social de este, y el valor corresponderá al monto total de las donaciones consolidadas recibidas durante el año, describiendo la destinación de las donaciones, así como el plazo proyectado para su ejecución.
  7. g) El informe anual de resultados que prevea datos sobre sus proyectos en curso y los finalizados, los ingresos, los contratos realizados, subsidios y aportes recibidos, así como las metas logradas en beneficio de la comunidad.
  8. h) Los estados financieros del año inmediatamente anterior.
  9. i) El certificado del representante legal y contador público, junto con la declaración de renta, donde se evidencie que durante el respectivo año han cumplido con todos los requisitos del régimen tributario especial de conformidad con el Estatuto Tributario.
  10. j) Informar el número de formulario, número del radicado o del autoadhesivo y la fecha de presentación de la última declaración de renta y complementario del año gravable 2017.

 

  1. Presentar memoria económica:

 

La memoria económica es toda la información relativa a la actividad económica, presupuestaria y de gestión desarrollada por el contribuyente durante el año anterior. Están obligadas a presentar anualmente la memoria económica la entidades que hayan obtenido en el año inmediatamente anterior ingresos brutos anuales de cualquier naturaleza de carácter fiscal, superiores a ciento sesenta mil (160.000) UVT (COP5.304.960.000 – cifra 2018), a más tardar en los plazos establecidos a través del servicio informático electrónico que establezca la DIAN, atendiendo el contenido y las especificaciones del servicio informático electrónico que para tal efecto prescriba. La memoria económica deberá estar firmada por el representante legal y el Revisor fiscal y/o Contador Público según corresponda.

 

  1. Comentarios de la sociedad civil:
  • Dentro de los 5 días siguientes al recibo de la información del punto 1 anterior, la DIAN la publicará en su página web por 10 días para que la sociedad civil presente comentarios.
  • Los comentarios se enviarán a la entidad (DID) dentro de los 3 días siguientes al vencimiento del plazo anterior.
  • La entidad tendrá 30 días para responder a los comentarios.
  • Si no da respuesta o no justifica los comentarios, la DIAN rechazará la solicitud de permanencia.

 

  1. DOCUMENTOS REQUERIDOS

 

  1. Copia de la escritura pública, documento privado o acta de constitución en donde conste que está legalmente constituida.

 

  1. Certificado de existencia y representación legal expedido por la autoridad competente, en el cual figuren sus administradores, representantes y miembros del consejo u órgano directivo cuando hubiere lugar a ello.

 

  1. Copia del acta de la Asamblea General o máximo órgano de dirección, en la que se autorice al representante legal para que solicite que la entidad permanezca y/o sea calificada, según sea el caso, como entidad del Régimen Tributario Especial del Impuesto sobre la Renta.
  2. Copia de los estatutos de la entidad donde se indique:

 

  1. Que el objeto social principal corresponde a las actividades meritorias enumeradas en el artículo 359 del Estatuto Tributario y que las mismas son de interés general y de acceso a la comunidad en los términos previstos en los Parágrafos 1 y 2 del artículo 359 del Estatuto Tributario.

 

  1. Que los aportes no son reembolsables bajo ninguna modalidad y que no generan derecho de retorno para el aportante, ni directa, ni indirectamente durante su existencia, ni en su disolución y liquidación.

 

  1. Que sus excedentes no son distribuidos bajo ninguna modalidad, ni directa, ni indirectamente, durante su existencia, ni en su disolución y liquidación.

 

  1. Que se identifiquen los cargos directivos de la entidad. entendidos como los que ejercen aquellos que toman decisiones respecto del desarrollo del objeto social en forma directa e indirecta, de las actividades meritorias del interés general y el acceso a la comunidad. Cuando no figure en los estatutos la información descrita anteriormente se deberá adjuntar copia del acta del máximo órgano directivo según lo exigido en el decreto.

 

  1. Certificación suscrita por el representante legal, de conformidad con el numeral 3 del artículo 364-3 del Estatuto Tributario en la que conste que: (i) los miembros de junta directiva, fundadores, representantes legales o miembros de órganos de dirección no han sido declarados responsables penalmente por delitos contra la administración pública, el orden económico social y contra el patrimonio económico, siempre y cuando los hechos hayan implicado la utilización de la entidad para la comisión del delito, lo que se acreditará mediante certificado de antecedentes judiciales; (ii) los miembros de junta directiva, fundadores, representantes legales o miembros de órganos de dirección no han sido sancionados con la declaración de caducidad de un contrato celebrado con una entidad pública, siempre y cuando los hechos hayan implicado la utilización de la entidad para la comisión de la conducta, lo que se acreditará mediante certificado de la entidad competente, cuando hubiere lugar a ello.

 

  1. Copia del acta de la Asamblea General o máximo órgano de dirección, en la que se indique el estado de las asignaciones permanentes de los años gravables anteriores y que no han sido reinvertidas, y de manera sumaria se informe la forma como se realiza la reinversión del beneficio neto o excedente tratado como exento en el año gravable anterior.

 

III. DECISIÓN SOBRE PERMANENCIA EN EL RTE POR PARTE DE LA DIAN

 

En caso de no presentar oportunamente la solicitud de permanencia en el Régimen Tributario Especial del impuesto sobre la renta y complementario a partir del año gravable 2018, dará lugar a la exclusión de este régimen. En este caso, la DIAN proferirá el acto administrativo de exclusión del

Régimen Tributario Especial a partir del año gravable 2018.

 

  • Una vez surtido el procedimiento y evidenciado que los contribuyentes que presentaron la solicitud de permanencia en el Régimen Tributario Especial no cumplen la totalidad de requisitos, la DIAN tendrá hasta el treinta y uno (31) de octubre de 2018 para expedir el acto administrativo que niega la solicitud de permanencia en el Régimen Tributario Especial.
  • El acto administrativo que se profiera ordenará la actualización del RUT, incluyendo la responsabilidad de ser contribuyente del régimen ordinario del impuesto sobre la renta y complementario.
  • Contra el acto administrativo que niega la solicitud de calificación en el Régimen Tributario Especial del impuesto sobre la renta y complementario solo procede el recurso de reposición dentro de los términos señalados en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
  • Si por el contrario el contribuyente cumple con todos los requisitos para la calificación y presenta la información al treinta (30) de abril 2018, la DIAN proferirá el acto administrativo que autoriza la continuación como contribuyente del Régimen Tributario Especial.

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