Suministro a la ugpp de información de operadores públicos y privados de bancos de informacion y/o bases de datos

Por María Camila Castiblanco, Peña Mancero Abogados

Mediante el Decreto 2438 de 2018 el Gobierno Nacional estableció la obligación para los bancos privados o públicos de información y/o bases de datos, entendiéndose estos como entidades públicas, privadas, financieras, centrales de riesgos, empresas de telefonía celular, y demás personas naturales o jurídicas que administren y dispongan información, de reportar información relevante y actualizada que requiera la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) relacionada para la ubicación de los obligados a efectuar aportes, ingresos, pagos, contratos, registro de bienes, movimientos financieros y demás información que requiera la UGPP.

Se entiende como información relevante la que le permita a la UGPP tener información actualizada de la ubicación de los obligados a efectuar los aportes, ingresos pagos, contratos, bienes, movimientos financieros y demás información que permita controlar la evasión y la elusión de aportes parafiscales del Sistema de Protección Social. La información deberá ser suministrada a través de medios magnéticos o electrónicos.

Las personas naturales o jurídicas obligadas al suministro de información deberán remitirla a la UGPP a más tardar dentro del mes siguiente, contado a partir de la fecha de recibido de la solicitud.

La UGPP, por su parte, tiene la obligación de tratar esta información con protección, reserva y confidencialidad, conforme los protocolos de seguridad y control de acceso al sistema de información previstos por la entidad y atendiendo las instrucciones que impartan a los usuarios de la información.

Lo establecido por este Decreto implica para todas la empresas de territorio Colombiano la obligación de enviar la información que tenga en sus bases de datos de trabajadores, contratistas y/o cualquier otra persona que le pueda servir a la UGPP dentro de sus procesos de fiscalización dentro del término establecido anteriormente. Dentro de la regulación no se estableció ninguna sanción por el incumplimiento de esta sanción, sin embargo, consideramos que lo más factible es que esta entidad aplique algún tipo de multa por no entrega de la información oportuna.

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