¿Preponderancia de los derechos del agente en el contrato de agencia comercial?

Por Gabriela Mancero

Julio 2007

El pasado mes de marzo se publicó el laudo arbitral en relación con la agencia comercial existente entre dos empresas colombianas: Comestibles Ricos y Distribuidora Marwill Limitada, en la que se conminó a la primera pagar a su ex-agente más de 30 millones de pesos en indemnización por la terminación unilateral del contrato sin justa causa, no obstante no haberse firmado un acuerdo de agencia comercial, y en su lugar, haberse establecido un contrato de distribución en el que Marwill renunciaba a su derecho legal de solicitar cualquier indemnización por la terminación unilateral del contrato.

Las empresas habían suscrito un contrato de distribución en abril de 2002 para el mercadeo de productos de Comestibles Ricos en la ciudad de Villavicencio, contrato que también contemplaba la responsabilidad por parte de la empresa distribuidora de comercializar y abrirle mercado exclusivamente a los productos de su principal.

Luego de más de dos años de labores, Comestibles Ricos negó las solicitudes de envío de sus artículos hasta que no se aclararan ciertas cuentas y solicitudes con cantidades erróneas de los mismos a una reconocida cadena de almacenes, con lo cual esta empresa de comestibles decidió finalmente y de manera unilateral, dar por terminado el mencionado contrato.

Luego de la solicitud de una convocatoria del tribunal de arbitramento por parte de la Distribuidora Marwill, tal y como fue pactado en el contrato suscrito por ambas compañías en caso de un eventual desacuerdo entre las partes, se llevó a cabo la audiencia de conciliación, sin que las interesadas llegasen a un acuerdo.

Por esta razón, la distribuidora instauró demanda ante el mismo tribunal, el cual terminó por favorecerla accediendo a la solicitud de la empresa demandante. De acuerdo con el fallo arbitral, Distribuidora Marwill debía recibir de parte de su principal, indemnización de perjuicios por pérdida de ingresos.

Esto fue causado por el hecho de tener que asumir los costos de la publicidad invertida en los productos de Comestibles Ricos, la liquidación del personal a su servicio y el costo de los elementos utilizados para bodegaje y distribución, entre otros gastos no reconocidos por la empresa demandada.

La decisión del tribunal fue determinante, en el sentido de declarar nula la cláusula contenida en el contrato de distribución que exoneraba a la compañía demandada del pago de una indemnización en caso de terminación unilateral del contrato sin justa causa. El Tribunal de Arbitramento además decidió declarar la naturaleza del contrato celebrado entre las partes como un contrato de agencia comercial, regido por los parámetros establecidos en el artículo 1324 del Código de Comercio.

Fue por esta causa que el tribunal estableció el pago de una indemnización equitativa, además de una cesantía comercial equivalente a la duodécima parte del promedio del beneficio obtenido durante toda la vigencia del contrato a Marwill Limitada, en concordancia con lo establecido en los incisos primero y segundo del mencionado artículo.

El laudo es relevante por cuanto el Tribunal desestimó recientes tendencias arbitrales según las cuales las partes en un acuerdo de agencia comercial podrían, en ciertas circunstancias, renunciar o pactar en contrario en relación con disposiciones del Código de Comercio sobre agencia comercial.

Tal es el caso, por ejemplo, de la posibilidad que tiene el agente de renunciar a su cesantía comercial una vez terminado el contrato de agencia. En este caso el Tribunal estableció que las normas sobre agencia comercial son de orden público y por tanto prevalecen por encima de la voluntad de las partes y, por tanto, cualquier renuncia carecería de validez jurídica.

Imagen de logistica.co

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