Circunstancias especiales para el ingreso de vehículos por zonas no habilitadas por las autoridades aduaneras

Concepto Aduanero No. 775/Radicado No. 902816 de la DIAN del 30 de junio de 2020

La autoridad aduanera puede autorizar de manera excepcional y transitoria, el ingreso de los medios transporte por lugares no habilitados, cuando se den circunstancias especiales, tales como:

  1. La naturaleza de las mercancías,
  2. Las particularidades de la operación logística y
  3. Cualquier otra circunstancia en particular que pudiera catalogarse como especial.

En todos los casos, debe elevarse una solicitud de autorización con la acreditación de las razones que justifican la habilitación de un lugar no habilitado de manera excepcional y transitoria, con el objeto de que la autoridad aduanera la autorice a través de un acto administrativo.

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