Corte Constitucional señala que no se considera como infracción continuada el incumplimiento de plazos señalados por las normas del régimen cambiario

Corte Constitucional. Sentencia C-024 de 04 de febrero de 2021. Magistrada ponente: Diana Fajardo Rivera

El artículo 5º del Decreto Ley 2245 de 2011 señala el término de prescripción de 5 años para ejercer la acción sancionatoria cuando se presenta una infracción cambiaria, contados desde la fecha en que ocurrieron los hechos. Indica que se requiere la formulación de cargos a los presuntos infractores. En el inciso segundo, ahora demandado, refiere que las infracciones cambiarias continuadas se presentan cuando con varias acciones u omisiones se viola una misma norma cambiaria, así estas se ejecuten en momentos diferentes. Al tiempo que prescribe que no se considera como infracción continuada el incumplimiento de plazos o términos legales señalados por las normas constitutivas del régimen cambiario. En cuanto a la prescripción advierte que se contará desde el último hecho constitutivo de la infracción. El inciso tercero dispone que el término de la investigación cambiaria no debe exceder dos años y debe contar con un periodo probatorio. Finalmente, el inciso cuarto permite que la prescripción se aplique de oficio o a petición de parte.

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