DIAN expide concepto aduanero sobre el registro de vehículos de matrícula extranjera en Unidades Especiales de Desarrollo Fronterizo

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Concepto Aduanero No. 1542 (Radicado No. 907768 de diciembre 2 de 2020)

Teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 121 de la Ley 1955 de 2019, que los vehículos, motocicletas y embarcaciones fluviales menores a que hace referencia el inciso primero de dicho artículo, que hubieren realizado dentro del término y condiciones previstas, el registro de dichos bienes en los municipios de las Unidades Especiales de Desarrollo Fronterizo, deberán exhibirlo ante las autoridades que lo requieran como documento que acredita la circulación legal permanente del bien, dentro de la jurisdicción del respectivo departamento. Lo anterior sin perjuicio de lo dispuesto en el parágrafo 3 del artículo 121 de la Ley 1955 de 2019, cuando no se haya obtenido el registro citado. Dicho registro no servirá para amparar la legal importación al territorio aduanero nacional de dichos vehículos, motocicletas y embarcaciones fluviales menores, por fuera de los departamentos de las Unidades Especiales de Desarrollo Fronterizo.

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