DIAN expide concepto sobre las actividades permitidas para el usuario industrial de servicios de zona franca calificado para brindar soporte técnico, mantenimiento y reparación de equipos

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Concepto Aduanero No. 1528 (Radicado No. 907530 de noviembre 27 de 2021)

El artículo 11 del Decreto 2147 de 2016 sólo permite a los usuarios industriales de bienes en calidad de productores o fabricantes, la nacionalización y posterior venta de piezas de reemplazo o material de reposición para los bienes que produzcan o transformen en zona franca, con el fin de asegurar el reemplazo o reposición postventa. Por otra parte, para el usuario industrial de servicios de zona franca calificado para brindar soporte técnico, mantenimiento y reparación de equipos, no está permitido vender en forma individual partes y piezas. No obstante, la naturaleza del servicio de soporte técnico, mantenimiento y reparación de equipos, puede conllevar no sólo el uso de la mano de obra y el servicio mismo representado en un intangible, sino también el cambio de piezas que reemplacen aquellas que impiden que el equipo funcione en forma óptima.

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