DIAN expide concepto sobre los efectos de los errores en la declaración andina del valor

DIAN. Concepto Aduanero No. 971 (Radicado No. 903824) de 06 de agosto de 2020

Los artículos 323 a 330 del Decreto 1165 de 2019 y 335 a 348 de la Resolución 046 de 2019, establecen el objeto de la declaración andina de valor, para efectos de la determinación del valor en aduana que se toma como base gravable para el cálculo de los tributos aduaneros, y las condiciones y responsabilidades frente a su presentación como documento soporte de la declaración de importación.

El artículo 347 de la Resolución 046 de 2019 establece en qué condiciones se autoriza el levante de una declaración de importación, cuando se presentan controversias por dudas en el valor en aduana declarado, según lo dispuesto en los numerales 5 y 7 del artículo 185 del Decreto 1165 de 2019 y el artículo 17 de la Decisión Andina 571 de 2003.

En el numeral 1 del artículo 347, se establece como controversia encontrada, cuando la declaración andina del valor no se presente, o no esté diligenciada en forma completa y correcta, o no corresponda a la mercancía declarada, o a la declaración de importación de la cual es documento soporte.

En este caso la DIAN indica que el levante procede si dentro de los cinco días siguientes a la práctica de la diligencia de inspección, se presenta la declaración andina del valor debidamente diligenciada y se cancela la sanción de que trata el numeral 1 del artículo 638 del Decreto 1165 del 2019.

Publications

Livres

Publications Externers