DIAN explica qué costos de producción de un bien primario objeto de nacionalización forman parte de la base gravable del IVA

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Concepto Aduanero No. 161 (Radicado No. 901002 de febrero 10 de 2021)

Cuando el bien primario o principal vaya a ser objeto de nacionalización bajo los criterios establecidos en la Resolución 007 de 2020 (importación ordinaria y únicamente liquidación y pago de IVA), la base gravable del IVA se calculará teniendo en cuenta lo establecido en el parágrafo del artículo 459 del Estatuto Tributario. Por lo tanto, para la determinación de la base gravable del IVA y de acuerdo a la información del certificado de integración, no se tendrán en cuenta el valor de las materias primas e insumos y los servicios, sobre los cuales el usuario industrial presentó declaración de importación y pagó los correspondientes tributos aduaneros. De análisis anterior se concluye que la totalidad de los costos de producción generados en la elaboración del bien primario o principal objeto de nacionalización, forman parte de la base gravable para la liquidación y pago del IVA, al momento de la presentación de la declaración de importación, aplicando para el efecto lo dispuesto en el parágrafo del artículo 459 del Estatuto Tributario, teniendo como documento soporte el certificado de integración correspondiente.

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