DIAN reitera que la introducción al territorio nacional de bienes desde zona franca se considera importación

DIAN concepto Aduanero No. 979 (Radicado No. 903942) Agosto 13 de 2020

El Decreto 1165 de 2019 establece, en su artículo 482, que la introducción al resto del Territorio Aduanero Nacional de bienes procedentes de la Zona Franca será considerada una importación y se someterá a las normas y requisitos exigidos a las importaciones, de acuerdo con lo previsto en esa disposición.

Por lo tanto, cuando un usuario industrial en desarrollo de su actividad produce bienes en zona franca que van a ser introducidos al territorio nacional deberá realizar el trámite de importación respectivo dando cumplimiento a los artículos 483 a 485 del Decreto 1165 de 2019, y 526 de la Resolución 046 de 2019 o la Resolución 07 de 2020, según corresponda.

Dentro del marco normativo señalado en materia aduanera, no se encuentra establecido un porcentaje de integración de los bienes producidos en zona franca con materias primas nacionales o con materias primas ingresadas a la zona franca desde el resto del mundo, para efectos de determinar la procedencia o no de la realización de la importación.

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