DIAN señala cuál es el término legal para legalizar mercancía sin pago de rescate

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Concepto Aduanero No. 1510 (Radicado No. 907326 de noviembre 23 de 2020)

El inciso 3 del numeral 3 del artículo 293 del Decreto 1165 de 2019 es claro en señalar que el término legal para legalizar sin pago de rescate, es de treinta (30) días calendarios siguientes al levante de la mercancía, para que el importador legalice los sobrantes con la presentación voluntaria de una declaración de legalización. Lo anterior sin perjuicio que el importador demuestre ante la autoridad aduanera, los hechos que ocasionaron el sobrante, con la documentación de la operación comercial, soporte de la declaración de importación. Por su parte, el procedimiento aplicable para la legalización de los sobrantes, es el previsto en el artículo 176 y siguientes y en el artículo 292 del Decreto 1165 de 2019, tal como así lo ha señalado expresamente el artículo 291 ibídem.

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