DIAN señala que los beneficiarios de la importación temporal de medios de transporte de turistas, no pueden ser residentes en el territorio aduanero nacional

DIAN. Concepto Aduanero No. 980 (Radicado No. 903943) de Agosto 13 de 2020

La DIAN señala que de conformidad con la definición del artículo 3 del Decreto 1165 de 2019, es residente:

  1. La persona natural que permanece de manera continua o discontinua en el Territorio Aduanero Nacional por más de 183 días calendario, incluyendo días de entrada y salida del país, durante un período cualquiera de 365 días calendario consecutivos.
  2. Las personas naturales nacionales que conserven la familia o el asiento principal de sus negocios en el país, aun cuando permanezcan en el exterior.

En este sentido, los beneficiarios de la importación temporal de medios de transporte de turistas, no pueden ser residentes en el territorio aduanero nacional.

Una de las condiciones previstas en el artículo 216 del Decreto 1165 de 2019, en concordancia con la definición de turista a que hace referencia el artículo 3 del citado decreto, para la importación temporal del vehículo, es que el turista sea no residente, por lo cual, en el momento en que deje de tener tal condición, debe previamente finalizar la modalidad de importación.

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