La suspensión del término para presentar la declaración anticipada no suspende la obligación de su presentación previo al aviso del transportador sobre la llegada del medio de transporte.

Concepto de la DIAN No. 901884 de 29 de mayo de 2020.

Mediante Resolución 30 del 29 de marzo de 2020, la DIAN suspendió los términos de las actuaciones administrativas o jurisdiccionales en sede administrativa, incluidos los procesos disciplinarios.

Sin perjuicio de lo anterior, no se suspendieron las obligaciones del proceso de importación previstas en los capítulos 3 y 4 del Título 5 del Decreto 1165 de 2019, con excepción del término para la presentación de la declaración anticipada consagrada en los artículos 175 del Decreto 1165 de 2019 y 124 la Resolución 046 de 2020.

Así las cosas, la DIAN concluyó que el término para la presentación de la declaración anticipada de que tratan los anteriores artículos sí se encuentra suspendido en los términos de la Resolución 030 de 2020. Lo anterior no significa que se suspenda la obligación de presentar la declaración anticipada antes que el transportador presente el correspondiente aviso de llegada del medio de transporte.

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