Notificación de actos administrativos por conducta concluyente dentro del procedimiento aduanero

DIAN. Concepto Aduanero No. 974 (Radicado No. 903902) Agosto 12 de 2020

Toda vez que el Decreto 1165 de 2019, en sus artículos 755 al 765, dispone las normas aplicables al procedimiento de notificación de los actos administrativos en materia aduanera y no regula específicamente la forma de notificación por conducta concluyente, la DIAN se remitió al procedimiento administrativo general dispuesto en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo –CPACA.

Así, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 72 del CPACA, la notificación por conducta concluyente se entiende surtida cuando “la parte interesada revele que conoce el acto, consienta la decisión o interponga los recursos legales”.

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