Precisiones de la DIAN sobre datos a tomar en cuenta para efectos de calcular el umbral o derechos antidumping

Concepto No. 901181 de 20 de abril de 2020 de la DIAN.

La DIAN precisó la forma como aduaneramente se deben manejar las cifras resultantes de operaciones aritméticas realizadas para determinar la aplicación de umbrales o derechos antidumping o cualquiera otra norma que contemple aplicaciones similares, ya sea utilizando métodos de aproximación o redondeo.

La DIAN indicó que para efectos de calcular el umbral a que hace referencia el artículo 3 del Decreto 2218 de 2019, es necesario tomar dos datos del formulario 500 Declaración de Importación: (i) valor FOB -casilla 78-, y (ii) peso bruto Kg –casilla 71-; pero el Decreto 2218 de 2017, no indicó en ninguno de sus artículos, que tratamiento debía darse a las cifras decimales resultantes de la operación aritmética, a efectos de comparar el valor obtenido de dicha operación, con el umbral establecido en el Decreto.

Sobre esa base concluye la DIAN que teniendo en cuenta reglas básicas de la matemática, es claro que cuando el resultado de la operación aritmética arroje una cifra mayor al umbral, no le aplicarán las medidas establecidas en el Decreto 2218 de 2019.

Así las cosas, la DIAN señaló que “cuando cualquier norma establezca parámetros como precios de referencia o umbrales, frente a los cuales se deban realizar operaciones aritméticas con datos de la declaración de importación, a efectos de determinar si aplican medidas de defensa comercial, u otros tipo de controles, aplicarán los mismos criterios que se indicaron en el oficio 000338 del 17 de marzo del 2020, para los umbrales del Decreto 2218 de 2017, siempre y cuando dicha norma no indique expresamente una forma diferente de realizar la comparación de la cifra de referencia y el valor real resultante de la operación aritmética”.

 

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