Prórroga de la importación temporal para reexportación en el mismo estado a corto plazo

DIAN. Concepto Aduanero 1198 (Radicado No. 905350) Septiembre 29 de 2020

La DIAN señala que el artículo 209 del Decreto 1165 de 2020 indica que en las importaciones temporales para reexportación en el mismo estado a corto plazo se puede sustituir al importador, para lo cual se debe modificar la declaración de importación a nombre del nuevo importador, quien es el obligado a constituir la garantía.

Así las cosas, la prórroga del plazo y la sustitución del importador anteriormente mencionadas son trámites distintos e independientes, esto es:

  1. La prórroga de la importación temporal debe ser solicitada por la persona que al momento de la presentación y aceptación de la declaración de importación de modificación tenga el derecho y las obligaciones derivadas de la misma, lo cual exige que dicha persona sea quien modifique la garantía.
  2. Cuando se sustituya al importador de la modalidad de importación temporal para reexportación en el mismo estado a corto plazo, el nuevo importador es quien debe constituir la garantía. Si el nuevo importador tiene la calidad de UAP, éste puede soportar dicha importación con su garantía global.

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