Se adoptan disposiciones transitorias en materia de Sistemas Especiales de Importación – Exportación – SEIEX

Ministerio De Comercio, Industria Y Turismo. Decreto Número 1371 de Octubre 19 de 2020

El decreto 1371 tiene por objeto adoptar disposiciones transitorias para el acceso y cumplimiento de compromisos de exportación en los programas de Sistemas Especiales de Importación – Exportación de materias primas e insumos, bienes de capital y repuestos y exportación de servicios establecidos en el Decreto Ley 444 de 1967 y en el artículo 4 de la Ley 7 de 1991, encaminadas a coadyuvar a la reactivación económica ante los efectos causados por el Coronavirus COVID-19.

En consecuencia, con el fin de flexibilizar requisitos y agilizar las exportaciones, se autorizó el Sistema Especial de Importación – Exportación, por un periodo de dieciocho (18) meses.

Las disposiciones consagradas en el Decreto 1371 aplican a las personas naturales y jurídicas, a las asociaciones empresariales y a los consorcios y  uniones temporales que pretendan realizar o  que realicen operaciones de importación y exportación en desarrollo de un programa de Sistemas Especiales de Importación – Exportación.

¿Qué son los SEIEX?

Los Sistemas Especiales de Importación – Exportación de materias primas e insumos, bienes de capital y repuestos y exportación de servicios fueron creados en el Decreto Ley 444 de 1967 y en el artículo 4 de la Ley 7 de y constituyen un régimen por medio del cual los empresarios pueden introducir, exentos de depósito previo, de licencia y de derechos consulares y aduaneros, las materias primas y los demás insumos que hayan de utilizarse en la producción de artículos exclusivamente destinados a su venta en el extranjero, a saber, materias primas e insumos, bienes de capital, repuestos y partes, lo anterior utilizando la modalidad aduanera de importación temporal para perfeccionamiento activo.

Plazo para presentar la solicitud de autorización

La solicitud de autorización del programa se podrá presentar dentro de los diecisiete (17) meses siguientes, contados a partir de la entrada en vigencia del Decreto, a fin de surtir el trámite de evaluación por parte de la Dirección de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a  la fecha de la presentación de la solicitud de autorización de un programa en los términos del presente Decreto, la Dirección de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo expedirá el  acto administrativo decidiendo sobre la misma.

Los programas que pueden aplicar a los Sistemas Especiales de Importación – Exportación son: (i) Programas de materias primas e insumos, (ii) Programas de bienes de capital y repuestos, y (iii) Programas de Exportación de Servicios.

  1. Programas de materias primas e insumos

Los bienes producidos con las materias primas e insumos importados deberán destinarse por lo menos en un sesenta por ciento (60%) a la exportación, el porcentaje restante se destinará a la venta en el  mercado nacional. La finalización de la importación temporal de las materias primas e insumos importados se realizará de acuerdo con lo establecido en el Decreto 1165 de 2019 y sus modificaciones. En el evento en que la finalización de la importación temporal se realice mediante importación ordinaria se deberá presentar la  correspondiente declaración pagando los tributos aduaneros a que hubiere lugar y obtener la autorización de levante respectiva. En este caso, no habrá lugar a las sanciones establecidas en los numerales 1.6 y 3.8 del artículo 32 del Decreto 285 de 2020, respecto al porcentaje restante de los bienes producidos para el  mercado nacional.

De conformidad con lo  establecido en el Decreto 285 de 2020, el plazo de demostración de los compromisos será de dieciocho (18) meses contados a partir de la  fecha de la autorización de levante de la primera declaración de importación en el período importación. Para el sector agropecuario los plazos podrán ser hasta de veinticuatro (24) o treinta y  seis (36) meses, teniendo en cuenta el ciclo productivo y la vida útil de las materias primas e insumos utilizados.  El usuario deberá adicionar al estudio de demostración los soportes de la finalización de la importación temporal que acrediten debidamente el destino final de los bienes producidos o  los inicialmente importados y  cuando haya lugar, las facturas de venta en el mercado local o la prueba documental que corresponda.

  1. Programas de bienes de capital y repuestos

Para la aprobación de los programas de bienes de capital y repuestos, se deberá dar cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 170 de 1994, el Decreto 516 de 1996 y el Decreto 1811 de 2004 y demás normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan, respecto de los bienes finales de exportación los que deberán corresponder a  los productos comprendidos en el Anexo 1 del Acuerdo Sobre la Agricultura de la Organización Mundial del Comercio – OMC.

El plazo de importación corresponderá al tiempo requerido para adelantar la importación, el montaje y  puesta en funcionamiento de los bienes de capital y  repuestos, de acuerdo con la solicitud presentada por el usuario.

En los programas de bienes de capital y repuestos, el compromiso de exportación, en unidades físicas, corresponderá a por lo menos el cincuenta por ciento (50%) de los aumentos de producción que se generarían durante el tiempo necesario para la depreciación del noventa por ciento (90%) del valor de dichos bienes, de acuerdo con las normas que regulan la materia.

En los programas de bienes de capital y repuestos, el monto del compromiso de exportación equivaldrá como mínimo a uno punto dos (1.2) veces el valor FOB del cupo de importación utilizado en el tiempo necesario para la depreciación del noventa por ciento (90%) del valor de dichos bienes, de acuerdo con las normas que regulan la materia.

  1. Programas de Exportación de Servicios

Se podrán autorizar los programas de exportación de servicios de que trata el artículo 4 de la Ley 7 de 1991 y los artículos 13 y 14 del Decreto 285 de 2020.

El plazo de importación corresponderá al tiempo requerido para adelantar la importación, el montaje y puesta en funcionamiento de los bienes, de acuerdo con la solicitud presentada por el usuario. Para los programas de exportación de servicios autorizados en virtud de lo establecido en el Decreto 1371, el  compromiso de exportación será, como mínimo, el equivalente al 100% del valor FOB de los bienes importados en el tiempo necesario para la depreciación del noventa por ciento (90%) del valor de dichos bienes, de acuerdo con las normas que regulan la materia.

Las personas jurídicas, las asociaciones empresariales, consorcios y  las uniones temporales que demuestren un aumento del número de empleos que tuvieren vigentes a diciembre de 2019 y  que los mantengan durante la vigencia del programa, podrán optar por el compromiso mínimo de un valor equivalente a cero punto cinco (0.5) veces el valor FOB de los bienes importados en el tiempo necesario para la depreciación del noventa por ciento (90%) del valor de dichos bienes, de acuerdo con las normas que regulan la materia.

Homologación de condiciones y requisitos de los programas de Sistemas Especiales de Importación -Exportación vigentes a la fecha de expedición del Decreto 1371.

Los usuarios de los programas de Sistemas Especiales de Importación – Exportación que a la fecha de entrada en vigencia del Decreto 1341 cuenten con programas vigentes, siempre y  cuando no hayan sido sancionados mediante acto debidamente ejecutoriado por incumplimiento de sus obligaciones durante los últimos tres (3) años, podrán acceder a nuevos programas bajo las condiciones previstas en los artículos 6, 7 Y 8 del Decreto 1371. Para tal efecto, sólo se requerirá solicitud suscrita por el representante legal de la persona natural o jurídica o  del representante de la asociación empresarial, consorcio o  unión temporal ante la Dirección de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, la cual evaluará la misma y expedirá el  acto administrativo correspondiente

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