Aduanero y comercio exterior


Aplicación del método de valoración en aduana del último recurso

Sección Cuarta de la Sala de lo Concencioso Administrativo del Consejo de Estado. Radicado 05001-23-33-000-2019-01988-01 (25164)

La Decisión 571 y el Acuerdo sobre Valoración de la OMC establece el orden en que deben aplicarse los distintos métodos de valoración en aduana, salvo por las excepciones previstas en la misma norma. Estos son: i) valor de transacción de las mercancías importadas, ii) valor de transacción de las mercancías idénticas, iii) valor de transacción de las mercancías similares, iv) método de valor deductivo, v) método de valor reconstruido, y vi) método del último recurso. Descartada la posibilidad de aplicar el método del precio de transacción por los motivos expuestos en los acápites anteriores, debe estudiarse por qué la administración desechó el valor reconstruido y acudió al de último recurso. El método de valor reconstruido está previsto en el artículo 6 del Acuerdo sobre Valoración de la OMC y consiste en la suma de: i) el costo o valor de los materiales, la fabricación y cualquier otra operación necesaria para producir la mercancía; ii) una cantidad por concepto de beneficios y de costos generales igual a la que usualmente se añade para la venta de mercancías de la misma clase; y iii) el costo de todos los demás gastos que, según la legislación interna, se haya incurrido para el transporte hasta el lugar de importación, carga, descarga y manipulación durante el transporte, y el costo del seguro.

Gravámenes Ad-Valórem aplicables a productos agropecuarios de referencia, sus sustitutos, productos agroindustriales o subproductos

Circular Número 4158 del 15 de junio de 2021. DIAN

En cumplimiento de las disposiciones del Sistema Andino de las Franjas de Precios Agropecuarios (SAFP), según las Decisiones de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, las Resoluciones emanadas de la Junta de la Comunidad Andina y demás normatividad vigente, me permito informarles los Aranceles Totales para los productos marcadores, sus sustitutos, productos agroindustriales o subproductos señalados en dichas Normas. Los valores señalados corresponden al arancel total aplicable a las importaciones procedentes de terceros países, acorde con el Decreto 547 del 31 de marzo de 1995 y sus modificaciones, por tanto no considera las preferencias arancelarias concedidas en virtud de acuerdos comerciales suscritos por Colombia.

Se adoptan algunas medidas transitorias en materia de operaciones de comercio exterior

Decreto No°  645 del 16 de junio de 2021. Ministerio de Comercio, Industria y Turismo

A partir de la entrada en vigencia del presente Decreto, los términos establecidos para la presentación del estudio de demostración por parte de los usuarios de los Sistemas Especiales de Importación – Exportación de materias primas e insumos, de bienes de capital y de repuestos y de exportación de servicios, se amplían por seis (6) meses, únicamente para los estudios de demostración que deban presentarse durante la vigencia del año 2021. La ampliación del término también aplica a los saldos por demostrar que se deban presentar durante el año 2021.

Debe existir correspondencia entre el proceso industrial realizado por fuera de la zona franca con el que se realiza al interior de la misma

Concepto Aduanero No. 716/Radicado No. 904414 del 18 de mayo de 2021, DIAN

Cuando se trata de procesamiento parcial, la Ley 1004 de 2005 y el artículo 406 del Decreto 2685 de 1999, fijan unas condiciones específicas para el proceso industrial que se realiza por fuera de la zona franca: 1. Que el proceso industrial de bienes o servicios que se realice por fuera de la zona franca sea sobre materias primas, insumos o productos semi elaborados, dentro de los cuales no caben los bienes terminados. 2. Que se trate de un proceso industrial complementario de bienes o de servicios. (numeral 4 del artículo 4 de la Ley 1004 de 2005, así: \»el ingreso temporal a territorio aduanero nacional de materias primas, insumos y bienes intermedios para procesos complementarios\».) Lo anterior significa que por fuera de la zona franca se realiza un proceso complementario al que se lleva a cabo dentro de la zona franca. 3. Por lo tanto, debe existir correspondencia entre el proceso industrial realizado por fuera de la zona franca con el que se realiza dentro de la zona franca, de tal manera que se presente un encadenamiento productivo.

Tasa de cambio que se debe utilizar en las diferentes operaciones del proceso de importación

Concepto Aduanero No 407/Radicado N° 902172 del 17 de marzo de 2021

El Decreto 1165 de 2019, en su artículo 15, establece los términos y condiciones que deben tenerse en cuenta para la aplicación de la tasa de cambio que se debe utilizar en las diferentes operaciones del proceso de importación, especificando de manera expresa para la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes que la tasa de cambio será la que se encuentre vigente, el último día hábil de la semana anterior a la fecha de llegada de la mercancía. De otra parte, el artículo 270 de la Resolución 046 de 2019, respecto de la liquidación y pago de los tributos aduaneros que deben realizar los intermediarios de la modalidad de trafico postal y envíos urgentes, precisa los elementos que deben tenerse en cuenta al momento de liquidar los tributos aduaneros en esta modalidad y en ese contexto indica que se aplica la tasa de cambio vigente que corresponda al último día hábil de la semana anterior a la entrega de la mercancía al destinatario.