Aduanero y comercio exterior


¿Cuáles son las obligaciones de las agencias de aduanas cuando presentan una declaración de importación?

DIAN. Concepto Aduanero No. 1123/Radicado No. 904913 | Septiembre 15 de 2020

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 1165 de 2019, el declarante es la persona que suscribe y presenta una declaración aduanera a nombre propio o por encargo de terceros. Cuando las agencias de aduanas, en virtud de un contrato de mandato aduanero, presentan la declaración de importación a nombre del importador, es claro entonces que actúan como declarantes.

El artículo 51 del Decreto 1165 de 2019 establece, como obligación de las agencias de aduana, cuando presentan una declaración de importación, «liquidar y cancelar los tributos aduaneros y sanciones a que hubiere lugar, de acuerdo con lo previsto en la normatividad aduanera», y el artículo 53 ibídem indica que dichas agencias de aduana son responsables administrativamente por las infracciones derivadas del ejercicio de su actividad.

La licencia y el registro de importación son documentos soporte de la declaración de importación

DIAN. Concepto Aduanero No. 1320/Radicado No. 906251 | Octubre 21 de 2020

La DIAN reiteró que el Decreto 925 de 2013 establece las mercancías, las condiciones y los requisitos para el trámite del registro y la licencia de importación, documentos que son expedidos y administrados por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, en razón a ello, cualquier inquietud relacionada con la procedencia de la modificación o corrección de estos documentos corresponde a ese ministerio.

La licencia y el registro de importación son documentos soporte de la declaración de importación, de conformidad con el artículo 177 del Decreto 1165 de 2019.

Por lo tanto, las mercancías amparadas en diferentes declaraciones de importación, que hayan sido ingresadas en un solo documento de transporte, con una o varias facturas deben estar soportadas o cubiertas por el registro o licencia de importación, en términos de descripción, valores, cantidades autorizados por el Ministerio de Comercio Exterior, so pena de la no procedencia del levante, la imposición de una medida cautelar, o la imposición de sanciones, cuando haya lugar a ello.

Instrucciones para la implementación del aplicativo Informe de Licencia Anual

Ministerio De Comercio, Industria Y Turismo. Circular Número 029 de noviembre 13 de 2020 (Diario Oficial 51.497, 13 de Noviembre de 2020)

De acuerdo con los lineamientos dispuestos en el Plan Nacional de Desarrollo “Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad”, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo viene adelantando acciones para el fortalecimiento de la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE), entre ellas el desarrollo de un aplicativo que sistematizará la validación de los informes que deben presentar semestralmente los importadores que realizan trámites de licencia anual.

El aplicativo entrará en funcionamiento el 18 de noviembre de 2020 y permitirá realizar el cruce de la información de las licencias anuales de importación aprobadas por el Comité de Importaciones del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo con los datos de las Declaraciones de Importación, con el fin de generar una verificación automática de la correlación en la información contenida en ambos documentos.

DIAN revoca la doctrina referente a la obtención de la certificación de la ANLA para la exclusión de IVA en operaciones de importación

DIAN. Concepto Tributario No. 100202208- 0563 de octubre 20 de 2020 (Diario Oficial 51.497, 13 de Noviembre de 2020)

La DIAN señaló que respecto a la procedencia de la exclusión de IVA dispuesta en el numeral 7 del artículo 424 de Estatuto Tributario en operaciones de importación, la misma debe someterse a las normas especiales en materia aduanera y cumplir con los requisitos establecidos en materia tributaria para su procedencia.

La certificación que soporta la procedencia de la exclusión de IVA de que trata el numeral 7 del artículo 424 del Estatuto Tributario, debe ser obtenida antes de la presentación de la declaración de importación para que pueda aplicarse la exclusión del impuesto al momento de liquidar los tributos aduaneros.

Lo anterior sin perjuicio a acceder al beneficio de la exclusión cuando la certificación haya sido solicitada con anterioridad a la presentación y aceptación de la declaración de importación y la misma se acredite con posterioridad a la obtención del levante de dicha declaración, caso en el cual podrá adelantar el trámite de devolución correspondiente.

En los anteriores términos se responde su consulta, revocando el oficio 001635 de enero 28 de 2020.

Alcance del concepto de “operación de comercio exterior”

DIAN. Concepto Tributario No. 955/Radicado No. 903752 de agosto 04 de 2020

El concepto de “operación de comercio exterior” si bien esta referido a la negociación internacional de cualquier naturaleza y de intercambio de mercancías, está siempre implica la introducción de la misma al territorio nacional, cuando se trate de una importación. Nótese como la causal de aprehensión coloca de presente para su tipificación que la mercancía sea introducida al territorio nacional, esto es, que se haya surtido el trámite del aviso de llegada, de conformidad con el artículo 157 del Decreto 1165 de 2019.