Aduanero y comercio exterior


Presentación y Actualización de las Empresas Exportadoras ante la Policía Antinarcóticos a través de la VUCE

Ministerio De Comercio, Industria Y Turismo. Circular Número 028 de Noviembre 10 de 2020 (Diario Oficial 51.494, 10 de Noviembre de 2020). Dirección de Comercio Exterior

En aplicación de la política de facilitación del comercio desde 2017 se implementó el aplicativo informático que permite la presentación y actualización de las empresas exportadoras ante la Dirección Antinarcóticos de la Policía Nacional, a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE), con el fin de reducir tiempos y costos en dichas operaciones, logrando así mayores niveles de competitividad para el sector.

En este sentido la Dirección de Antinarcóticos, a través de la comunicación número 2020-111263-DIRAN del 28 de octubre de 2020 suscrita por el Jefe del Área Control Portuario y Aeroportuario, ha dado a conocer a los usuarios de comercio exterior los lineamientos para la presentación y actualización de la empresa exportadora a través de la VUCE.

¿En qué consiste el mercado cambiario?

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Concepto Tributario No. 963 (radicado No. 903759) Agosto 4 de 2020

El artículo 2.17.1.4 del Decreto 1068 de 2015, en armonía con los artículos 41, 42 y 69 de la Resolución Externa 1 de 2018 del Banco de la República, dispone (entre otros aspectos) que las importaciones de bienes son operaciones de obligatoria canalización, de cuya ejecución se desprende una obligación de pago al exterior en cabeza de los importadores (titular de la operación de comercio exterior) que exclusivamente puede ser extinguida con una o varias transferencias de divisas a través del mercado cambiario o con pagos en moneda legal de la manera prevista en el numeral 3.1.1. Pago de importaciones de bienes en moneda legal de la Circular Reglamentaria Externa – DCIN 83.

Lo anterior, entendiendo como mercado cambiario aquel que está constituido por la totalidad de las divisas que deben canalizarse obligatoriamente por conducto de los intermediarios autorizados para el efecto o a través del mecanismo de compensación.

Aplicación de la valoración de aduana conforme al Acuerdo sobre Valoración de la OMC

Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo – Sección Cuarta. Radicación número: 76001-23-33-000-2014-01481-01(22734). 17 de septiembre de 2020. Consejero Ponente: Julio Roberto Piza Rodríguez

De conformidad con el artículo 88 del Decreto 2685 de 1999 —Estatuto Aduanero vigente para la época de ocurrencia de los hechos—, la base gravable de los gravámenes arancelarios está conformada por el valor de la mercancía importada, que se define mediante la aplicación de los métodos de valoración fijados por el Acuerdo Valoración Aduanera (AVA) de la OMC y la Decisión 571 de la Comunidad Andina, incorporados a nuestro ordenamiento jurídico interno mediante el artículo 247 del referido estatuto. El Acuerdo en comento definió un sistema cuyo fundamento es la aplicación sucesiva de seis métodos de valoración, uno en subsidio del otro.

En ese sentido, el artículo 248 del Estatuto Aduanero vigente para esa época, dispuso que, siempre que fuese posible, para determinar el valor en aduana de las mercancías importadas debía aplicarse el método del valor de la transacción, caracterizado por fijar el valor de los bienes y productos respectivos de acuerdo con el precio realmente pagado o por pagar por el importador, ajustado, según fuese el caso, con base en las reglas previstas en el artículo 8 del Acuerdo relativo a la aplicación del Artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994.

Gravámenes Ad-Valórem aplicables a productos agropecuarios de referencia, sus sustitutos, productos agroindustriales o subproductos

DIAN. Concepto Jurídico No. 3941 de noviembre 12 de 2020

En cumplimiento de las disposiciones del Sistema Andino de las Franjas de Precios Agropecuarios (SAFP), según las Decisiones de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, las Resoluciones emanadas de la Junta de la Comunidad Andina y demás normatividad vigente, la DIAN informa los Aranceles Totales para los productos marcadores, sus sustitutos, productos agroindustriales o subproductos señalados en dichas Normas.

Los valores señalados corresponden al arancel total aplicable a las importaciones procedentes de terceros países, acorde con el Decreto 547 del 31 de marzo de 1995 y sus modificaciones, por tanto no considera las preferencias arancelarias concedidas en virtud de acuerdos comerciales suscritos por Colombia.

Se ordena el inicio del examen de los derechos antidumping impuestos a importaciones de papas preparadas o congeladas

Ministerio De Comercio, Industria Y Turismo. Resolución Número 210 de octubre 30 de 2020 (Diario Oficial 51.487, 03 de Noviembre de 2020)

El Ministerio de comercio, industria y turismo ordena el inicio del examen quinquenal con el objeto de determinar si la supresión de los derechos antidumping impuestos mediante la Resolución número 257 del 9 de noviembre de 2018, a las importaciones de papas (patatas) preparadas o conservadas (excepto en vinagre o en ácido acético), congeladas, clasificadas por la Subpartida arancelaria 2004.10.00.00, originarias de Bélgica, Países Bajos (Holanda) y Alemania, permitirían la continuación ola repetición del dumping y del daño que se pretendía corregir.