Aduanero y comercio exterior


Precisiones de la DIAN sobre datos a tomar en cuenta para efectos de calcular el umbral o derechos antidumping

Concepto No. 901181 de 20 de abril de 2020 de la DIAN.

La DIAN precisó la forma como aduaneramente se deben manejar las cifras resultantes de operaciones aritméticas realizadas para determinar la aplicación de umbrales o derechos antidumping o cualquiera otra norma que contemple aplicaciones similares, ya sea utilizando métodos de aproximación o redondeo.

La DIAN indicó que para efectos de calcular el umbral a que hace referencia el artículo 3 del Decreto 2218 de 2019, es necesario tomar dos datos del formulario 500 Declaración de Importación: (i) valor FOB -casilla 78-, y (ii) peso bruto Kg –casilla 71-; pero el Decreto 2218 de 2017, no indicó en ninguno de sus artículos, que tratamiento debía darse a las cifras decimales resultantes de la operación aritmética, a efectos de comparar el valor obtenido de dicha operación, con el umbral establecido en el Decreto.

Sobre esa base concluye la DIAN que teniendo en cuenta reglas básicas de la matemática, es claro que cuando el resultado de la operación aritmética arroje una cifra mayor al umbral, no le aplicarán las medidas establecidas en el Decreto 2218 de 2019.

Así las cosas, la DIAN señaló que “cuando cualquier norma establezca parámetros como precios de referencia o umbrales, frente a los cuales se deban realizar operaciones aritméticas con datos de la declaración de importación, a efectos de determinar si aplican medidas de defensa comercial, u otros tipo de controles, aplicarán los mismos criterios que se indicaron en el oficio 000338 del 17 de marzo del 2020, para los umbrales del Decreto 2218 de 2017, siempre y cuando dicha norma no indique expresamente una forma diferente de realizar la comparación de la cifra de referencia y el valor real resultante de la operación aritmética”.

 

Exportación definitiva de mercancía importada bajo la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes

Concepto Aduanero No. 1077/Radicado No. 904654 DIAN

El artículo 346 del Decreto 1165 de 2019 define la exportación definitiva, como la salida de mercancías nacionales o nacionalizadas, del territorio aduanero nacional para su uso o consumo definitivo en otro país.

La DIAN indica que es viable realizar la exportación definitiva de una mercancía importada bajo la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes, siendo la declaración de importación simplificada, el soporte que permite demostrar la legal importación de la mercancía objeto de exportación, al momento de realizar el trámite de la solicitud de autorización de embarque.

De conformidad con lo establecido en el artículo 257 del Decreto 1165 de 2019, la guía de mensajería o el documento de transporte contiene la descripción genérica de la mercancía, y es la misma información que queda consignada en la declaración de importación simplificada. Y si bien es una descripción que no tiene las mismas características de una declaración de importación (formulario 500), la misma debe permitir deducir que la mercancía que se está exportando, es la misma que se importó bajo la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes.

Adicionalmente, el importador debe contar con la factura o documento que soportó la operación comercial, frente a la mercancía objeto de importación y que puede dar cuenta del tipo de mercancía importada.

DIAN expide concepto sobre las condiciones para la legalización de mercancía aprehendida por incumplimiento de obligaciones aduaneras

Concepto Aduanero No. 745/Radicado No. 905274 de la DIAN

El artículo 290 del Decreto 1165 de 2019 establece la procedencia de la legalización, para todas las mercancías de origen extranjero que hayan sido aprehendidas por haberse incumplido con alguna obligación aduanera, siempre y cuando:

  1. Hayan sido presentadas ante la autoridad aduanera en el momento de la importación y,
  2. No existan restricciones legales o administrativas para su importación, salvo que se acredite el cumplimiento del respectivo requisito.

Para tal efecto, se presentará la declaración de legalización con el cumplimiento de los requisitos y el pago de los tributos aduaneros a que hubiere lugar, más el valor del rescate establecido en el artículo 293 del citado decreto.

DIAN adiciona lo relacionado con la medida temporal de prórroga de la autorización de transbordo directo, para el modo de transporte aéreo, previa solicitud a la autoridad aduanera

Resolución 91 de 11 de septiembre de 2020 de la DIAN

Se prorroga la autorización de transbordo directo hasta el 31 de marzo de 2021. En consecuencia, el término de permanencia de la carga sujeta a transbordo directo podrá ser prorrogado hasta por un término de diez (10) días siguientes a partir de la fecha de autorización del mismo previa solicitud de prórroga ante la autoridad aduanera.

Una vez presentada la solicitud dentro del término inicial del transbordo, la autorización de prórroga se entenderá concedida de manera inmediata y sin que medie para el efecto acto administrativo que así lo determine. Sin perjuicio de los términos consagrados en el artículo 502 de la Resolución 046 del 26 de julio de 2019, cuando se presenten situaciones excepcionales debidamente justificadas que impidan que la mercancía sea embarcada dentro de los términos previstos en el presente artículo, los jefes de Operación Aduanera de las Direcciones Seccionales de Aduanas o de Impuestos y Aduanas, podrán autorizar plazos mayores para la permanencia de la carga en las instalaciones del transportador, hasta por un término igual al inicialmente prorrogado.

Dirección de Comercio Exterior modifica los parámetros para la asignación de los contingentes de exportación de desperdicios y desechos de chatarra, lingotes de hierro o acero, y desperdicios de cobre, aluminio y plomo

Circular Externa No. 019 de 07 de septiembre de 2020 de la Dirección de Comercio Exterior (DICEX)

A más tardar el 14 de septiembre de 2020, en lo pagina web de lo VUCE www.vuce.gov.co, se publicará el listado de los cantidades en toneladas y por subpartida asignados o cada solicitante y allí el interesado podrá consultor el cupo asignado. En lo medido en que lo DIAN vaya emitiendo el concepto favorable o desfavorable que le compele, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo realizará lo asignación y lo correspondiente publicación de los cupos.

En el evento en que el cupo asignado por porte del Ministerio sea inferior a lo dispuesto en los artículos 1 y 2 del Decreto 1120 de 2020, la Dirección de Comercio Exterior, a través del Grupo Diseño de Operaciones de Comercio Exterior de lo Subdirección de Diseño y Administración de Operaciones, una vez se cuente con el concepto favorable emitido por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, asignará los contingentes restantes en las siguientes fechas:

  1. La plataforma de la VUCE estará habilitada entre el 16 y 18 de septiembre de 2020 para realizar la solicitud del contingente.
  2. El 21 de septiembre de 2020 el Grupo de Diseño de Operaciones de Comercio Exterior de lo Subdirección de Diseño y Administración de Operaciones de lo Dirección de Comercio Exterior remitirá o lo DIAN los peticiones de las empresas que cumplan con los condiciones, para que la DIAN, dentro de los cinco días hábiles siguientes emita el concepto referido en el artículo 3 del Decreto 1120 de 2020.
  3. A más tardar el 30 de septiembre de 2020 en lo página web de la VUCE vuce.gov.co, se publicará el listado de los cantidades en toneladas y por subpartida asignados o cada solicitante y allí el interesado podrá consultar el cupo asignado. En la medido en que lo DIAN vaya emitiendo el concepto favorable o desfavorable que le compete, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo realizará lo asignación y lo correspondiente publicación de los cupos.
  4. Si realizado la nueva asignación prevista en este numeral, continúa un remanente disponible para asignar, lo Dirección de Comercio Exterior establecerá nuevos lineamientos poro la asignación de los mismos.