Aduanero y comercio exterior


Ministerio de Comercio Exterior expide circular sobre la aplicación del IVA en servicios de suscripción anual a BACEX, procesamiento de datos en medio magnético, fotocopia y copia de los registros y licencias de importación

Ministerio De Comercio, Industria Y Turismo. Circular Número 003 de febrero 9 de 2021 (Diario Oficial 51.589, 15 de Febrero de 2021). Dirección de Comercio Exterior

De conformidad con lo establecido por la Resolución 1371 de 20031 y en el marco de las disposiciones expedidas por el Gobierno nacional en materia de sistemas de facturación, a partir del año en curso la prestación de servicios de suscripción anual al Banco de Datos de Comercio Exterior (BACEX), el procesamiento de datos en medio magnético y la fotocopia o copia electrónica de los Registros y Licencias de importación que presta el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, estarán sujetos a la emisión de factura electrónica de venta, por estar gravados con el Impuesto sobre las Ventas (IVA).

DIAN se refiere a la aplicación de sanciones por incumplimiento de la documentación comprobatoria en el régimen de precios de transferencia

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Concepto Tributario No. 051 (Radicado No. 900367 de enero 21 de 2021)

La sanción por inconsistencias se calcula sobre el valor de la operación respecto de la cual se suministró la información inconsistente. Al respecto, debe tenerse en cuenta que el valor de la operación corresponde al valor del tipo de operación de conformidad con el artículo 1.2.2.3.2. del Decreto 1625 de 2016, respecto de la cual se predica la inconsistencia. Debe tenerse en cuenta que, al ser los tipos sancionatorios de carácter restrictivo, su aplicación recaerá respecto de los hechos expresamente señalados en la norma. Así, en caso de que se corrija la documentación comprobatoria modificando elementos diferentes a los mencionados en el numeral 7 del literal A del artículo 260- 11, no procederá la aplicación de la sanción por corrección de la documentación comprobatoria ahí señalada. Lo anterior, sin perjuicio de la imposición de las demás sanciones del régimen de precios de transferencia que haya lugar a aplicar de acuerdo con las circunstancias de cada caso en particular.

DIAN autoriza el apoyo de los miembros de la Policía Fiscal y Aduanera a los empleados públicos de la DIAN

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Resolución Número 010 de febrero 8 de 2021 (Diario Oficial 51.584, 10 de Febrero de 2021)

Se autoriza desde la fecha de entrada en vigencia de la resolución hasta el 31 de diciembre de 2021, a los miembros de la Policía Fiscal y Aduanera para ejercer actividades de apoyo en el control aduanero a los funcionarios de la División de Gestión de la Operación Aduanera de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Ipiales en el Puente Internacional de Rumichaca del municipio de Ipiales, Nariño.

DIAN explica cómo se realiza la importación de mercancía producida, transformada o elaborada en zona franca

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Concepto Aduanero No. 1541 (Radicado No. 907767 de diciembre 2 de 2020)

La introducción al resto del territorio aduanero nacional de bienes procedentes de zona franca se considera una importación. Cuando dicha importación corresponda a mercancía fabricadas, producidas, reparadas, reacondicionadas o reconstruidas en zona franca, los artículos 483 a 485 del Decreto 1165 de 2019 disponen la forma específica como se determina la base gravable para la liquidación de los derechos de aduana, y el parágrafo del artículo 459 del Estatuto Tributario la forma para calcular la base gravable del IVA de los productos terminados producidos en zona franca. La importación de mercancía producida, transformada o elaborada en zona franca, se realiza mediante (i) la presentación de la declaración de importación, (ii) la presentación de declaración especial de importación o (iii) al amparo de formulario de movimiento de mercancía y certificado de integración, cuando no hay lugar al pago de tributos aduaneros según lo establece el inciso 3 del parágrafo del artículo 459 del Estatuto Tributario y el parágrafo del artículo 526 de la Resolución 046 de 2019.

DIAN expide concepto aduanero sobre el registro de vehículos de matrícula extranjera en Unidades Especiales de Desarrollo Fronterizo

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Concepto Aduanero No. 1542 (Radicado No. 907768 de diciembre 2 de 2020)

Teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 121 de la Ley 1955 de 2019, que los vehículos, motocicletas y embarcaciones fluviales menores a que hace referencia el inciso primero de dicho artículo, que hubieren realizado dentro del término y condiciones previstas, el registro de dichos bienes en los municipios de las Unidades Especiales de Desarrollo Fronterizo, deberán exhibirlo ante las autoridades que lo requieran como documento que acredita la circulación legal permanente del bien, dentro de la jurisdicción del respectivo departamento. Lo anterior sin perjuicio de lo dispuesto en el parágrafo 3 del artículo 121 de la Ley 1955 de 2019, cuando no se haya obtenido el registro citado. Dicho registro no servirá para amparar la legal importación al territorio aduanero nacional de dichos vehículos, motocicletas y embarcaciones fluviales menores, por fuera de los departamentos de las Unidades Especiales de Desarrollo Fronterizo.