Aduanero y comercio exterior


Se adoptan medidas aduaneras transitorias para la finalización de la importación temporal de aeronaves o partes y piezas

Decreto Número 572 del 26 de mayo de 2021 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público

A partir de la entrada en vigencia del presente decreto, los importadores podrán finalizar la importación temporal para reexportación en el mismo estado de aeronaves, o partes y piezas instaladas en una aeronave, que hayan salido durante el término de la emergencia sanitaria, y que, con ocasión de la misma no puedan retornar al territorio aduanero nacional.

Requisitos para la habilitación de muelles o puertos para el ingreso y salida de mercancías bajo control aduanero

Concepto Aduanero N° 407 Radicado N° 902163 del 17 de marzo de 2021. DIAN

El artículo 131 de la Resolución 046 de 2019 establece los requisitos que debe acreditar el solicitante para la habilitación de muelles o puertos para el ingreso y salida de mercancías bajo control aduanero. Entre otros requisitos, se establece en el numeral 1.5 “Contar con básculas que permitan establecer el peso de la carga y montacargas para la debida manipulación de la carga, u otros mecanismos que permitan establecer el volumen y peso de la carga.”, los cuales son básicos para el control aduanero. Cuando la norma refiere a “otros mecanismos” que permitan establecer el volumen y peso de la carga, lo hizo con el fin de no limitar el uso de otros mecanismos, pues pueden ser diversos, depender del tipo de mercancía, de la logística de la operación de cargue o descargue y cambiar con el paso del tiempo incorporando nuevas tecnologías. Debe entonces el titular del puerto o muelle que solicita habilitación, acreditar técnicamente ante la autoridad aduanera que, con el mecanismo que pretende cumplir el requisito, se logra eficazmente el propósito indicado en la norma, esto es, establecer en forma precisa el volumen y el peso de la carga que ingresará o saldrá por dicho puerto o muelle.

Responsabilidad por el uso de la cuenta y el uso de los servicios informáticos electrónicos de la DIAN

Resolución N° 039 del 7 de mayo de 2021 Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

Los usuarios aduaneros registrados en la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) serán responsables del manejo y administración de la cuenta, toda vez que esta es de carácter personal e intransferible. Para efectos de lo establecido en el numeral 1.3 del artículo 634 del Decreto 1165 de 2019, se entenderá como uso indebido de los servicios informáticos electrónicos, la ocurrencia de cualquiera de las siguientes situaciones: 1. Cuando se presenten y acepten declaraciones de importación, tránsito o exportación, duplicadas, siempre y cuando quede demostrado que produce afectación en la operación o perjuicio a la Administración. 2. Cuando los importadores o exportadores en las declaraciones de importación, tránsito aduanero o exportación que se tramiten ante la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), no correspondan con aquellos que efectuaron las operaciones. De igual manera, cuando el consignatario o destinatario de un documento de transporte cuya información se presente a través del servicio informático electrónico, no corresponde a quien efectuó la operación.

¿Cómo procedo y qué requiero para efectuar una operación de exportación de bienes?

Concepto Aduanero N° 226/Radicado N°901298 el 19 febrero de 2021

Todos los procedimientos y requisitos para realizar operaciones de exportación de bienes por aduanas se encuentran en el Título Sexto del Decreto 1165 de 2019 y en el Título Octavo de la Resolución 046 de 2019. Esto en adición de los documentos soporte, vistos buenos o autorizaciones expedidas por autoridades competentes.