Aduanero y comercio exterior


Se modifican algunos códigos de las modalidades de importación.

Resolución 034 del 30 de abril de 2021. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

La Resolución 034 de la DIAN tiene como objeto adicionar el Anexo 1 de la Resolución 046 del 26 de julio de 2019, de conformidad con lo previsto en el Decreto 414 de 2021, y se dicta otra disposición. Este Anexo 1 de la Resolución 046 establece los códigos de las modalidades de importación. Por otra parte, el Decreto 414 de 2021 modifica parcialmente el arancel de aduanas para importación de confecciones y establece nuevas tarifas de arancel para las mercancías clasificadas en los capítulos 61 y 62 del Arancel de Aduanas. Por esta razón, se requiere adicionar el Anexo 1 de la Resolución 046 de 2019, los códigos de modalidad de importación aplicables con las tarifas de arancel de que tratan los artículos 1 y 2 del Decreto 414 de 2021.

DIAN adiciona el Concepto Unificado con el objetivo de precisar temáticas relacionadas con la renovación de la garantía

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Concepto Aduanero No. 357. Radicado No. 901861 de marzo 9 de 2021

Si bien los conceptos “monto” y “cuantía” no están definidos en el artículo 3 del Decreto 1165 de 2019, de la lectura de los artículos relacionados con la constitución y renovación de las garantías, se deduce en forma clara su aplicación, como se indica a continuación. El artículo 115 del Decreto 1165 de 2019 establece que, para obtener la autorización como agentes de carga internacional en el modo marítimo, se deben acreditar, además de los requisitos establecidos en el artículo 119 ibidem, la constitución de una garantía equivalente a 11.000 UVT, siendo este el valor de la cuantía inicial que debe ser asegurada.

DIAN expide circular sobre los Gravámenes Ad-Valórem aplicables a productos agropecuarios de referencia, sus sustitutos, productos agroindustriales o subproductos

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Circular Número 4093 de marzo 31 de 202

En cumplimiento de las disposiciones del Sistema Andino de las Franjas de Precios Agropecuarios (SAFP), según las Decisiones de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, las Resoluciones emanadas de la Junta de la Comunidad Andina y demás normatividad vigente, me permito informarles los Aranceles Totales para los productos marcadores, sus sustitutos, productos agroindustriales o subproductos señalados en dichas Normas. Los valores señalados corresponden al arancel total aplicable a las importaciones procedentes de terceros países, acorde con el Decreto 547 del 31 de marzo de 1995 y sus modificaciones, por tanto no considera las preferencias arancelarias concedidas en virtud de acuerdos comerciales suscritos por Colombia.

DIAN modifica la prórroga autorización de transbordo directo

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Resolución Número 031 de marzo 31 de 2021

Hasta el vencimiento de la emergencia sanitaria declarada mediante Resolución 385 de 12 de marzo de 2020, medida prorrogada por las Resoluciones 844, 1462 y 2230 de 2020 y 222 de 2021, esto es, hasta el 31 de mayo de 2021, o hasta el vencimiento de una nueva prórroga que emita el Gobierno Nacional, el término de permanencia de la carga sujeta a transbordo directo podrá ser prorrogado hasta por un término de diez (10) días siguientes, contados a partir de la fecha de autorización del mismo, previa solicitud de prórroga ante la autoridad aduanera. Una vez presentada la solicitud dentro del término inicial del transbordo, la autorización de prórroga se entenderá concedida de manera inmediata y sin que medie para el efecto acto administrativo que así lo determine.

Corte Constitucional señala que no se considera como infracción continuada el incumplimiento de plazos señalados por las normas del régimen cambiario

Corte Constitucional. Sentencia C-024 de 04 de febrero de 2021. Magistrada ponente: Diana Fajardo Rivera

El artículo 5º del Decreto Ley 2245 de 2011 señala el término de prescripción de 5 años para ejercer la acción sancionatoria cuando se presenta una infracción cambiaria, contados desde la fecha en que ocurrieron los hechos. Indica que se requiere la formulación de cargos a los presuntos infractores. En el inciso segundo, ahora demandado, refiere que las infracciones cambiarias continuadas se presentan cuando con varias acciones u omisiones se viola una misma norma cambiaria, así estas se ejecuten en momentos diferentes. Al tiempo que prescribe que no se considera como infracción continuada el incumplimiento de plazos o términos legales señalados por las normas constitutivas del régimen cambiario. En cuanto a la prescripción advierte que se contará desde el último hecho constitutivo de la infracción. El inciso tercero dispone que el término de la investigación cambiaria no debe exceder dos años y debe contar con un periodo probatorio. Finalmente, el inciso cuarto permite que la prescripción se aplique de oficio o a petición de parte.