Regulación y novedades COVID-19


Contratación estatal y servicios públicos

Consejo de Estado se pronuncia sobre el alcance de la subsanabilidad de las propuestas en los contratos estatales

Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo – Sección Tercera – Subsección B. Radicación número: 25000-23-26-000-2011-00209-01(50793). 05 de octubre de 2020. Consejero Ponente: Alberto Montaña Plata

Para determinar los requisitos a ser subsanados y el alcance de su entendimiento, debe tenerse plena claridad del momento en el que la administración adelantó la evaluación de las propuestas, en especial, la normativa aplicable al procedimiento de selección, toda vez que las modificaciones normativas han significado un entendimiento diverso en cada momento determinado. Esto es, para la compresión íntegra de los juicios sometidos a estudio del Consejo de Estado, se ha indicado que se deben tener presente “dos aspectos básicos: i) el régimen jurídico de la evaluación de las ofertas en la ley de contratación estatal, y ii) en especial, el régimen jurídico de la subsanabilidad de las mismas”.

Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios explica cuándo es obligatorio el cambio del medidor de servicios públicos

Superintendencia De Servicios Públicos Domiciliarios. Concepto Jurídico No. 886 de noviembre 18 de 2020

El artículo 144 de la Ley 142 de 1994, establece que el usuario está en la obligación de cambiar el medidor a satisfacción de la empresa, cuando (i) el desarrollo tecnológico ponga a su disposición instrumentos de medida más precisos o (ii) cuando se compruebe que, el mal funcionamiento del medidor, no permite determinar en forma adecuada los consumos. Es obligatorio el procedimiento de cambio del dispositivo de medida, cuando se presente alguna de las situaciones que generan dicho reemplazo; por tal motivo y como bien lo establecen dichas normas, si el suscriptor o usuario del servicio no toma las medidas necesarias para su reemplazo, el prestador podrá hacerlo por cuenta de aquel.

Consejo de Estado anula resolución de la Superservicios por ampliar ilegalmente la base gravable de la contribución especial

Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo – Sección Cuarta. Radicación número: 11001-03-27-000-2019-00017-00 (24498). 12 de noviembre de 2020. Consejero Ponente: Milton Chaves García

En el acto demandado no se exponen las razones que sustentan la decisión en el que se identifiquen los faltantes presupuestales y de la adición de las cuentas señaladas a la base gravable de la contribución especial de la Superintendencia, como tampoco lo motivos del calculo que demuestren la proporción necesaria que debe ser incluida en la base gravable de liquidación para cubrir el faltante presupuestal. La Sala advierte que se desvirtuó la presunción de legalidad de la resolución que fijó la tarifa y la base de liquidación de la contribución especial para el año 2018, toda vez que se incluyó en la base gravable de la contribución especial cuentas que no corresponden a gastos de funcionamiento y que por demás no les aplica la excepción del parágrafo 2° del artículo 82 de la Ley 142 de 1994, pues no encajan en ninguna de los gastos allí previstos. En consecuencia, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios desconoció el principio de legalidad al ampliar la base gravable de la contribución especial, prevista en el artículo 85.2 de la Ley 142 de 1994, e interpretó en forma errónea esa norma, lo que hace imperioso su anulación parcial frente a los rubros que no corresponden a gastos de funcionamiento.

Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios explica si están obligadas las entidades territoriales a suscribir contratos para la distribución de los subsidios de servicios públicos

Superintendencia De Servicios Públicos Domiciliarios. Concepto Jurídico No. 887 de noviembre 20 de 2020

Los recursos económicos que se entregan o se reciben por concepto de subsidios, si bien deben entrar al patrimonio del prestador, deben ser aplicados por este, a las facturas de los usuarios del servicio beneficiados con los mismos (estratos 1, 2 y 3), es decir, que en la práctica, el prestador debe deducir este valor de la factura de los usuarios que por Ley deben recibirlos como un descuento en la respectiva factura; posteriormente, podrá ingresar dicho valor “pagado” por los usuarios, a su propio patrimonio, por tratarse de una parte del valor de la factura.

La suscripción de los contratos o convenios de transferencia de los recursos, destinados al otorgamiento de subsidios, constituye una obligación legal de la cual no pueden apartarse las entidades territoriales (municipios y distritos) y las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios que finalmente van a aplicarlos. Estos convenios o contratos, que se celebran directamente entre el municipio y los prestadores de servicios públicos domiciliarios, no cuentan con una regulación propia ni con algún procedimiento especial previo a su celebración.

Corte Constitucional declara inexequible la atribución del Gobierno para reglamentar el procedimiento de la cesión de contratos estatales por casos de corrupción

Corte Constitucional. Boletín No. 019 de 25 de febrero de 2021

La Corte Constitucional estudió una demanda contra algunas expresiones del artículo 6 y la totalidad del 8 de la Ley 2014 de 2019, la cual regula las sanciones para condenados por corrupción y delitos contra la administración pública, así como la cesión unilateral del contrato por actos de corrupción. La Sala Plena, con ponencia de la magistrada Cristina Pardo Schlesinger, analizó la demanda contra el parágrafo 2° del artículo 6° de la ley acusada, en el que se establece que el Gobierno reglamentará el procedimiento de la cesión. En este caso, la Corte consideró inexequible la atribución de facultades reglamentarias para el propósito de señalar cómo y a quién se va a ceder el contrato, pues tales asuntos deben ser definidos directamente por la ley.