Regulación y novedades COVID-19


Contratación estatal y servicios públicos

Los prestadores de servicios públicos pueden recuperar el valor de los servicios que no se facturaron

Concepto Jurídico N° 288 del 30 de abril de 2021

De conformidad con el inciso 3 del artículo 146 de la Ley 142 de 1994, en concordancia con el artículo 149 ibídem, es obligación de los prestadores de servicios públicos domiciliarios ayudar a los usuarios a detectar el sitio e investigar la causa de las fugas, así como la de determinar la causa de posibles desviaciones significativas. A su vez, el artículo mencionado estableció los mecanismos con que cuenta el prestador para efectuar la determinación del consumo. El artículo 150 ibídem, faculta a los prestadores de servicios públicos para recuperar el valor de los servicios que no se facturaron, por error, omisión o investigación de desviaciones significativas frente a consumos anteriores o si se comprueba la existencia de dolo del suscriptor o usuario. Una vez concluida la investigación, se facturará lo efectivamente consumido y el prestador deberá abonar o cargar al usuario la diferencia frente al valor cobrado, según corresponda y atendiendo los términos señalados para el efecto, de conformidad con el artículo 149 de la Ley 142 de 1994.

Se establecen medidas en materia de contratación pública con el fin de contribuir a la reactivación económica

Decreto Número 579 del 31 de mayo de 2021

A partir del 1 de junio de 2021, para efectos de la inscripción en el Registro Único de Proponentes, el interesado reportará la información contable de que tratan los numerales 1.3 Y 2.3 de este artículo, correspondiente a los últimos tres (3) años fiscales anteriores al respectivo acto. En aquel/os eventos en que el proponente no tenga la antigüedad suficiente para aportar la información financiera correspondiente a los tres (3) años descritos en el inciso anterior, podrá acreditar dicha información desde su primer cierre fiscal.

Definición y requisitos de operación de las Plantas de Tratamiento de Aguas Residuales PTAR

Concepto Jurídico N° 223 de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios

Las Plantas de Tratamiento de Aguas Residuales son el conjunto de obras, instalaciones, procesos y operaciones para tratar las aguas residuales. De esa forma, una estación de bombeo de esta clase de sustancias se enmarca dentro de lo establecido en la definición de las PTAR. Toda instalación y operación de una PTAR debe cumplir con los requisitos de la Resolución 330 de 2017 en su artículo 183 y subsiguientes que determinan las distancias mínimas de localización de los sistemas de tratamiento de aguas residuales, así como las distancias que deben adoptar las PTAR de las zonas pobladas. Si bien esta norma no distingue la naturaleza de la infraestructura, la norma de distancia debe aplicarse a partir del análisis que realice el prestador de cada uno de los elementos que constituyen la respectiva PTAR.

Se fija el monto máximo total de deducción, descuento y del crédito fiscal para el año 2021

Consejo nacional de beneficios tributarios en ciencia, tecnología e innovación. Acuerdo Número 25 | Diciembre 31 de 2020 (Diario Oficial 51.628, 26 de Marzo de 2021)

Se fija como monto total de inversiones que hagan los contribuyentes de renta con la finalidad de acceder a los beneficios tributarios definidos en el artículo 158- 1, 256 y 256-1 del Estatuto Tributario, en proyectos calificados como de investigación científica, desarrollo tecnológico o de innovación por el CNBT, de conformidad con lo establecido en el artículo 158-1 del Estatuto Tributario, la suma de uno punto nueve billones de pesos ($ 1.900.000.000.000), para el año gravable de 2021.