Regulación y novedades COVID-19


Contratación estatal y servicios públicos

No es permitido suspender la prestación de un servicio público domiciliario durante el trámite de una reclamación por la facturación

Concepto Jurídico No. 660 de Septiembre 9 de 2020 de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios

La SuperServicios señaló que el usuario inconforme con un acto de facturación puede formular los reclamos que estime convenientes a sus intereses, e interponer los recursos tendientes a obtener la prosperidad de sus pretensiones, sin que tenga que realizar el pago de suma alguna para ser oído en vía administrativa.

Mientras se resuelven los reclamos y recursos, contra la factura cuya mora se alega como causal de interrupción del suministro, el prestador no podrá ejecutar tal medida, so pena de vulneración del régimen de los servicios públicos domiciliarios, sancionable por esta Superintendencia de conformidad con lo dispuesto en los artículos 79 y 81 de la Ley 142 de 1994.

Proponentes deben conocer los aspectos que en el pliego de condiciones pueden hacer inviable la ejecución del contrato e informarlo a la entidad

Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Tercera. Subsección A. Radicación número: 41001-23-31-000-2000-03907-01(44420). 19 de junio de 2020. Consejera Ponente: María Adriana Marín
El Consejo de Estado indicó que la responsabilidad de planeación se encuentra en cabeza de todos los actores que intervienen en la actividad contractual, en este sentido la jurisprudencia del Consejo de Estado ha manifestado que los particulares que celebran y ejecutan contratos con las entidades estatales colaboran con ellas en el logro de sus fines y cumplen una función social que, como tal, implica obligaciones, y por consiguiente, el deber de planeación también abarca a estos colaboradores de la administración, puesto que no sólo tienen el deber de ponerle de presente a la entidad las deficiencias de planificación que adviertan para que sean subsanadas, sino que además deben abstenerse de participar en la celebración de contratos en los que desde entonces ya se evidencie que, por fallas en su planeación, el objeto contractual no podrá ejecutarse. Mucho menos podrán pretender los contratistas, en este último caso, el reconocimiento de derechos económicos puesto que esto sería tanto como aspirar al reconocimiento de una apropiación indebida de los recursos públicos.

Se autoriza al Fondo Empresarial de la Superservicios para otorgar garantías a favor de terceros

Resolución 1877 de Septiembre 29 de 2020 (Diario Oficial 51.453, 30 de Septiembre de 2020) del Ministerio de Hacienda y Crédito Público

Se autoriza al Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios para otorgar garantías a favor de terceros, a través de dos (2) contratos de garantía, con el fin de garantizar las obligaciones adquiridas en los contratos de adquisición de acciones suscritos por Electricaribe S. A. E.S.P., hasta por la suma de un billón novecientos ochenta y ocho mil seiscientos nueve millones setecientos veintinueve mil novecientos cincuenta y nueve pesos ($1.988.609.729.959) moneda legal colombiana.

Prestadores de servicios públicos domiciliarios están obligado a cumplir con las directrices del Gobierno Nacional durante la emergencia sanitaria

Concepto Jurídico No. 661 del 09 de septiembre de 2020 de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios

Durante el término que dure la emergencia sanitaria, vigente hasta el 30 de noviembre de 2020, todos los prestadores están obligados a cumplir con las medidas dispuestas por el Gobierno Nacional con ocasión de la declaratoria del Estado de Excepción.

Las decisiones tomadas por los prestadores en relación con las actividades que desarrollen en función de la prestación de los servicios públicos domiciliarios, deben ajustarse a la normativa expedida con el fin de mitigar la propagación del COVID 19, atendiendo además los protocolos de seguridad y las disposiciones particulares dadas en cada municipio, conforme se señala en la normativa enunciada en los considerandos de este concepto. Se debe garantizar por parte de los prestadores la debida prestación de los servicios públicos domiciliarios a todos los usuarios, en los términos establecidos para el efecto en el marco de la emergencia, a través de los diferentes actos y normas expedidos por el Gobierno Nacional, las Comisiones de Regulación y la Superintendencia.

Se publica decreto que busca promover la materialización, registro y publicidad de la inhabilidad para participar en licitaciones y celebrar contratos con el Estado

Decreto 1358 de  16 de octubre de 2020

El mencionado decreto trae las siguientes disposiciones:

  1. Facultad de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado de solicitar al Ministerio de Relaciones Exteriores que solicite a través del canal diplomático las sentencias penales o sanciones administrativas proferidas en contra de las personas naturales y/o jurídicas que se presumen inmersas en una inhabilidad para contratar por la comisión de un delito en los términos del artículo 8, numeral 1, literal j) de la Ley 80 de 1993.
  2. Publicidad de las decisiones proferidas por autoridades extranjeras.
  3. Publicidad de decisiones proferidas por jueces penales colombianos.
  4. Competencia de la superintendencia de sociedades por la declaratoria de la ocurrencia de actos de soborno transnacional.
  5. Inhabilidades sobrevinientes.