Regulación y novedades COVID-19


Contratación estatal y servicios públicos

Colombia Compra eficiente expide concepto sobre la naturaleza y ámbito de regulación de los manuales de contratación de las entidades estatales

Colombia Compra Eficiente.Concepto Jurídico No. C-014. Radicado No. RS2021021000885 de febrero 10 de 2021

En el sistema de contratación pública se puede observar la presencia de reglamentos tanto praeter como secundum legem, y dentro de esta última categoría, coexisten reglamentos de distintos grados. Verbigracia, el Decreto 092 de 2017 se comporta principalmente como un reglamento praeter legem, porque desarrolla directamente el artículo 355 de la Constitución, ya que el segundo inciso de dicha norma permitió al gobierno, en los niveles nacional, departamental, distrital y municipal, celebrar contratos con entidades privadas sin ánimo de lucro y de reconocida idoneidad, para ejecutar actividades acordes con los planes nacional y seccionales de desarrollo, pero hizo la salvedad de que el gobierno nacional debía reglamentar la materia.

Colombia Compra Eficiente expide concepto sobre el alcance de la regla de la inalterabilidad de los documentos tipo

Colombia Compra Eficiente. Concepto Jurídico No. C-031. Radicado No.RS20210201000589 de febrero 1° de 2021

Todas las resoluciones expedidas por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, mediante las cuales se han adoptado los documentos tipo, consagran la regla de la inalterabilidad. Esta prohibición consiste en que las entidades estatales no pueden incluir o modificar en los Documentos del Proceso las condiciones habilitantes, los factores técnicos y económicos de escogencia y los sistemas de ponderación distintos a los señalados en los Documentos Tipo. En consecuencia, las condiciones establecidas en dichos documentos son de obligatorio cumplimiento para las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública que adelanten procesos que deban regirse por su contenido, y no pueden variarse los requisitos fijados en ellos. Por lo tanto, las entidades estatales, al realizar sus procedimientos de selección, solo podrán modificarlos en los aspectos en que los documentos tipo lo permitan.

Consejo de Estado se refiere a los lineamientos para determinar los elementos esenciales del impuesto sobre el servicio de alumbrado público

Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo – Sección Cuarta. Radicación número: 70001-23-31-000-2011-02166-01(24626). 15 de octubre de 2020. Consejero Ponente: Milton Chaves García

Dentro de las fórmulas o referentes utilizados por las autoridades municipales para determinar los elementos esenciales del impuesto sobre el alumbrado público están las siguientes:

  • El carácter de usuario del servicio público domiciliario de energía eléctrica y
  • La propiedad, posesión, tenencia o uso de predios, parámetros válidos para determinar los elementos del impuesto sobre el servicio de alumbrado público, toda vez que tienen relación ínsita con el hecho generador.

 

Por tanto, se declara la legalidad condicionada de la expresión “todo aquel que realice cualquier actividad en jurisdicción del municipio”, contenida en el artículo 8 del Acuerdo 03 de 2011, en el entendido de que “todo aquel” debe ser usuario potencial receptor del servicio de alumbrado público, es decir, toda persona natural o jurídica que forma parte de una colectividad, porque reside, tiene el domicilio o, al menos, un establecimiento físico en la jurisdicción del municipio, sea en la zona urbana o rural y que se beneficia de manera directa o indirecta del servicio de alumbrado público.

Consejo de Estado señala que el acceso a la información pública no es un derecho indeterminado

Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo – Sección Tercera – Subsección B. Radicación número: 11001-03-15-000-2020-02546-01(AC). 03 de noviembre de 2020. Consejero Ponente: Martín Bermúdez Muñoz

Para la Sala la Ley 1712 del 2014 establece la información que debe divulgarse en el marco de los asuntos contractuales para cumplir con los principios de transparencia y publicidad. En esa medida, el acceso a la información pública no es un derecho indeterminado; por lo tanto, el accionante debía señalar los documentos sobre los cuales requería su acceso e información, a efectos de analizar si los mismos se encontraban o no sometidos a reserva.

Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios publica el Boletín Tarifario de GLP para el cuarto trimestre de 2020

Superintendencia De Servicios Públicos Domiciliarios. Boletín Tarifario de marzo de 2021

El Boletín Tarifario de Gas Licuado de Petróleo – GLP por Cilindros y Granel busca dar a conocer el comportamiento de los componentes que conforman el cálculo de las tarifas y el precio final, del GLP comercializado tanto en cilindros como a granel, adquirido por los usuarios. En su inicio, este documento hace referencia a algunas variables macroeconómicas que afectaron el cálculo de los componentes de los costos de prestación del servicio, para el cuarto trimestre del 2020. Seguidamente se muestra un esquema resumen del marco normativo aplicable a los aspectos tarifarios del GLP.