Regulación y novedades COVID-19


Contratación estatal y servicios públicos

Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios explica bajo qué regulación se rige el contrato de servicios públicos domiciliarios

Superintendencia De Servicios Públicos Domiciliarios. Concepto Jurídico No. 862 de noviembre 14 de 2020

El Artículo 148 de la Ley 142 de 1994, vigente, señala que el prestador no puede cobrar servicios no prestados, ni tarifas o conceptos diferentes a los previstos en el contrato de servicios públicos, así como tampoco puede alterar la estructura tarifaria definida para cada servicio público domiciliario. En tal sentido, nada obsta para que un suscriptor o usuario al que se le haya hecho un cobro no autorizado en su factura, realice la reclamación correspondiente, en virtud de las disposiciones previstas en el Título VIII (Contrato de Servicios Públicos), Capítulo VII (Defensa del Usuario en Sede de la Empresa) de la Ley 142 de 1994. Lo anterior lo corrobora además el hecho de que de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 132 de la Ley 142 de 1994, el contrato de servicios públicos se rige por previsto en dicha ley, por las condiciones especiales que se pacten con los usuarios, por las condiciones uniformes que establezcan los prestadores y por las normas civiles y comerciales.

Colombia Compra Eficiente expide concepto sobre la derogatoria de los factores de desempate en la contratación pública a partir de la Ley 2069 de 2020

Colombia Compra Eficiente. Concepto Jurídico No. C-013 (Radicado No. RS20210204000740 de febrero 4 de 2021)

Hasta la promulgación de la Ley 2069 de 2020, el artículo 2.2.1.1.2.2.9. del Decreto 1082 de 2015 regulaba los factores de desempate que debían aplicarse en los procesos de selección 9 . En criterio de esta Agencia, dicha norma debe entenderse derogada por el artículo 35 de la Ley 2069 de 2020. Ello no solo porque el artículo 84 de esta Ley dice que «rige a partir del momento de su promulgación», es decir, desde el 31 de diciembre de 2020, sino además porque la misma disposición señala que la Ley 2069 de 2020 deroga «[…] todas las disposiciones que le sean contrarias». Se presenta una antinomia o contradicción normativa cuando dos o más disposiciones normativas regulan en sentido diferente un tema. Bajo esta consideración, como el artículo 35 de la Ley 2069 de 2020 regula en forma distinta a como lo hacía el artículo 2.2.1.1.2.2.9. del Decreto 1082 de 2015 la aplicación de los factores de desempate, este último debe entenderse derogado.

Superservicios ordena dar inicio al proceso de liquidación de Electricaribe

Superintendencia De Servicios Públicos Domiciliarios. Resolución Número SSPD-20211000011445 de marzo 24 de 2021

La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios ordena la liquidación de la Electrificadora del Caribe S.A. E.S.P – Electricaribe, teniendo en cuenta que, una vez finalizado con éxito el esquema de solución empresarial a largo plazo que garantiza la continuidad en la prestación del servicio de energía y la entrada de dos nuevos operadores (Afinia y Air-e) el pasado 1 de octubre de 2020, la entidad consideró que ya están dadas las condiciones que permitirán la culminación de la etapa de administración temporal en la que se encuentra Electricaribe desde marzo de 2017 y, en consecuencia, se da paso al proceso de liquidación.

Departamento Nacional de Planeación se refiere a las condiciones para implementar la obligatoriedad y aplicación de los Acuerdos Marco de Precios

Departamento Nacional De Planeación. Decreto Número 310 de marzo 25 de 2021

Las Entidades Estatales sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, están obligadas a adquirir Bienes y Servicios de Características Técnicas Uniformes de Común Utilización a través de los Acuerdos Marco de Precios previamente justificados, diseñados, organizados y celebrados por la Agencia Nacional de Contratación Pública -Colombia Compra Eficiente-. La implementación de nuevos Acuerdos Marco de Precios organizados y celebrados por la Agencia Nacional de Contratación Pública -Colombia Compra Eficiente- de uso obligatorio por parte de las entidades territoriales, estará precedida de un estudio de agregación de demanda que realizará aquella, el cual tenga en cuenta las particularidades propias de los mercados regionales, la necesidad de promover el desarrollo empresarial en las entidades territoriales a través de las Mipymes y evitar en lo posible, la concentración de proveedores en ciertas ciudades del país, salvo que exista la respectiva justificación técnica, económica y/o jurídica.

Colombia Compra Eficiente expide la Guía para la comprensión e implementación de los documentos tipo de obra pública de infraestructura de transporte

Colombia Compra Eficiente. Guía Contratación Pública

La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente –en adelante CCE–, con fundamento en el artículo 2.2.1.2.5.2 del Decreto 1082 de 2015 y en el Decreto–Ley 4170 de 2011, en ejercicio de su función de desarrollar, implementar y difundir las políticas públicas, planes, programas, normas, instrumentos y herramientas que faciliten las compras y contratación pública del Estado y promuevan las mejores prácticas, pone a disposición de los interesados la presente guía para la comprensión e implementación de los Documentos Tipo de los que trata el artículo 4 de la Ley 1882 de 2018, modificada por la Ley 2022 de 2020, respecto a la implementación y adopción de documentos tipo de obra pública de Infraestructura de Transporte, bajo las diferentes modalidades que actualmente se encuentran en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública.