Regulación y novedades COVID-19


Contratos Comerciales

Coljuegos adopta medidas para juegos novedosos operados por internet, dada la emergencia sanitaria

Coljuegos, Resolución 20201000008304, 04/15/2020

Las certificaciones expedidas por los laboratorios y que se hayan otorgado sobre los sistemas de juego, plataformas de juego o integraciones de los diferentes elementos con las plataformas mantendrán su vigencia durante el tiempo que dure la emergencia económica, y hasta seis meses más, al cabo de los cuales se deberá presentar la renovación de las que se hayan vencido durante el lapso señalado. Vencido el término, las certificaciones deberán renovarse al vencimiento de cada anualidad, contada desde la última renovación, y ser presentada a Coljuegos en los plazos previstos en los requerimientos técnicos.

Requisitos para la configuración de la teoría de la imprevisión como evento de rompimiento del equilibrio económico del contrato

Consejo de Estado CE-SEC3-EXP2019-N41 934_00132-01 Laudo Arbitral 2019/11/20

La teoría de la imprevisión “se presenta cuando hechos extraordinarios, sobrevinientes a la celebración del contrato, y que se presentan durante su ejecución, que no eran razonablemente previsibles por las partes cuando se suscribió el acuerdo de voluntades, afectan de manera grave el cumplimiento de las obligaciones, haciéndolo más gravoso para una de ellas. Son pues, requisitos para que se configure este evento de rompimiento del equilibrio económico del contrato, que dé lugar al reconocimiento de los mayores costos a favor de la parte afectada, los siguientes:

1. Que con posterioridad a la celebración del contrato, se presente un hecho ajeno a las partes, no atribuible a ninguna de ellas.

2. Que ese hecho altere de manera anormal y grave, la ecuación económica del contrato, es decir, que constituya un álea extraordinaria”.

“3. Que esa nueva circunstancia, no hubiera podido ser razonablemente previsible por las partes.

4. Que esa circunstancia imprevista, dificulte la ejecución del contrato, pero no la imposibilite. Esta última condición es necesaria, porque si se torna imposible la ejecución del contrato, estaríamos frente a un evento de fuerza mayor, causal de justificación del incumplimiento contractual que, por ende, releva al contratista de la obligación de ejecutar las prestaciones a su cargo, sin derecho a reclamación económica alguna; en cambio, en este caso de la imprevisión, el contratista no está relevado de su obligación de cumplir y debe ejecutar las obligaciones a su cargo, así ellas sean más gravosas de lo inicialmente pactado”

Medidas transitorias para arrendamiento y propiedad horizontal

Decreto 579 de 15 de abril de 2020

Arrendamiento: Suspende acciones de desalojo; aplaza reajuste anual de canon de arrendamiento; posibilidad de acuerdos para pago de arrendamiento sin posibilidad de aplicar intereses moratorios; prórroga hasta 30 de junio de contratos que vayan a vencerse. Se suspende aplicación de intereses de mora, penalidades, indemnizaciones o sanciones provenientes de la ley o de acuerdos entre las partes.

Propiedad horizontal: administraciones pueden usar fondo de imprevistos para cubrir gastos habituales. Reuniones virtuales de copropietarios o presencial hasta un mes después de levantada la medida sanitaria.

Aplazamiento cuota de administración hasta junio 30 de 2020.

Medida aplica a contratos de arrendamiento regidos por el Código Civil y el Código de Comercio celebrados sobre inmuebles de destinación comercial donde el arrendatario sea una persona natural, micro, pequeña o mediana empresa.