Regulación y novedades COVID-19


Contratos Comerciales

Prohibición de inclusión de cláusulas abusivas como límite a la libre configuración contractual

Concepto Jurídico No 21-50283 de la Superintendencia de Industria y comercio del 23 de marzo de 2021

Los contratos en relaciones de consumo deben cumplir también con lo estipulado en el artículo 37 de la Ley 1480 de 2011, según el cual (i) se debe haber informado suficiente, anticipada y expresamente al adherente sobre la existencia, efectos y alcance de las condiciones generales; (ii) las condiciones generales del contrato deben ser concretas, claras y completas, y (iii) en los contratos escritos los caracteres deben ser legibles a simple vista y no incluir espacios en blanco. Las condiciones generales de los contratos de adhesión que no reúnan estos requisitos son ineficaces y se tendrán por no escritas. El artículo 38 de la Ley 1480 de 2011 prohíbe que se incluyan en los contratos de adhesión cláusulas que permitan al prestador del servicio modificar unilateralmente el contrato o sustraerse de sus obligaciones. El artículo 42 prohíbe además que se incluyan en estos contratos cláusulas abusivas, es decir, aquellas que producen un desequilibrio injustificado en perjuicio del consumidor y las que afectan el tiempo, modo o lugar en que el consumidor puede ejercer sus derechos. Si se incluyen cláusulas abusivas en el contrato, ellas son ineficaces de pleno derecho, es decir, se tienen por no escritas y no producen efectos, sin que sea necesario que así lo declare un juez. Sin embargo, en caso de que se susciten diferencias entre las partes en torno a esta situación, es posible acudir a la jurisdicción con el fin de que así lo declare.

Superintendencia de Industria y Comercio regula el uso de huelleros en el marco de la emergencia sanitaria

Superintendencia De Industria Y Comercio. Circular Externa Número 02 de marzo 16 de 2021

La Superintendencia ordena a todos los Responsables y Encargados de naturaleza pública o privada abstenerse de recolectar o tratar datos biométricos utilizando huelleros físicos, electrónicos, o cualquier otro mecanismo que permita el contagio del coronavirus a través de contacto indirecto y utilizar sistemas alternos en los casos en los que sea posible, en tanto dure el estado de emergencia sanitaria decretado por el Ministerio de Salud y Protección Social. Excepcionalmente, y si no es posible emplear mecanismos alternos de recolección de datos biométricos, se deberán implementar procesos de limpieza y desinfección permanente de los huelleros físicos, electrónicos, o de cualquier otro mecanismo. Adicionalmente, es necesario adoptar procesos para lavar o higienizar las manos después de usar equipos biométricos o elementos para toma de huellas dactilares

Consejo de Estado declara legales exigencias previstas en el Decreto 1879 de 29 de mayo 2008 para operar establecimientos comerciales

Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo – Sección Primera. Núm. único de radicación: 11001032400020110005300. 21 de enero de 2021. Consejero Ponente: Hernando Sánchez Sánchez

El Consejo de Estado consideró que las reglas fijadas por el Gobierno Nacional en el 2008 para la apertura de establecimientos de comercio no violaron los parámetros del ordenamiento que le eran exigibles. La alta corte negó las pretensiones de una demanda encaminadas a que se decretara la nulidad de la parte de ese decreto que reglamenta las mencionadas exigencias. Según el demandante, las reglas allí establecidas suprimieron los requisitos que el legislador ya había establecido para los operadores de este tipo de establecimientos y adicionaron uno no contemplado en la ley, el de exigir inscripción en el Registro Nacional de Turismo a las empresas que ofrecen dicho servicio. También cuestionó el hecho de que este mandato facultara al funcionario de la autoridad competente en la materia para sancionar al comerciante que no exhibiera los documentos que acreditaran el cumplimiento de requisitos, en el curso de una visita de control al respectivo establecimiento.

Superintendencia de Industria y Comercio expide concepto donde explica qué pasa si el comprador se arrepiente de comprar un apartamento nuevo y solicita la devolución del dinero

Superintendencia De Industria Y Comercio. Concepto Jurídico No. 21-008555 de 2021

La relación de consumo – productor, distribuidor o proveedor y consumidor – el consumidor es la parte débil en esa relación asimétrica, por tal razón, el Constituyente facultó al legislador para que protegiera el estado de indefensión en que se encuentran los consumidores frente a los proveedores de un bien o servicio. En este orden, el ordenamiento jurídico contiene normas especiales, como la Ley 1480 de 2011, que pretenden equilibrar dicha relación de manera razonada a favor de los consumidores y que, por tener coherencia con la finalidad de las normas protección del consumidor, no se consideran contrarias a la Constitución Política de Colombia. En efecto, en materia de responsabilidades la citada ley contempla un régimen diferente al ordinario basado en la búsqueda del referido equilibrio. Al no ejecutarse un contrato por culpa del proveedor y/o productor estaríamos ante un real desequilibrio y si estos pretenden obtener beneficio de su incumplimiento consagrando cláusulas que no permitan el reintegro de sumas pagadas por el consumidor, estaríamos eventualmente ante una cláusula abusiva.

Corte Suprema de Justicia explica cómo opera el deber de guarda en el contrato de depósito

Corte Suprema. Sala de Casación Civil. Radicación No. 11001-31-03-044-2012-00385-01 (SC093-2021). 02 de febrero de 2021. Magistrado Ponente: Luis Armando Tolosa Villabona

El depositante entrega al depositario una cosa mueble para que la conserve y se la restituya cuando así se lo solicite. Su objeto estriba en la guarda de la cosa depositada, y consecuentemente comporta para el depositario, en su condición de mero tenedor de ella, la obligación de conservarla, sin derecho a usarla, excepto en las hipótesis previstas por los artículos 2245 y 2246 del Código Civil, debiendo restituirla en especie a la finalización del contrato. Se trata de un contrato real, pues sólo se perfecciona con la entrega de la cosa. La entrega de la cosa para su cuidado y restitución a petición del depositante, constituye elemento de la esencia del de depósito. El traslado del deber de guarda y conservación es la razón de ser del contrato. Implica desprendimiento de su aprehensión material (artículo 2238 del Código Civil). Es a partir de ese hecho que el depositario asume el deber de guarda y custodia.