Regulación y novedades COVID-19


Contratos Comerciales

Comunidad Andina expide disposición temporal sobre para el reconocimiento del código de identificación de la NSO de productos de higiene doméstica y personal

Comunidad Andina. Decisión Número 871 de febrero 24 de 2021

Las Autoridades Nacionales Competentes de los Países Miembros de la Comunidad Andina, de manera excepcional y hasta el 31 de diciembre de 2021, aceptarán que el interesado presente copia simple física o digital de la Notificación Sanitaria Obligatoria del primer País Miembro de comercialización, para el trámite de una solicitud de reconocimiento de la Notificación Sanitaria Obligatoria de un producto de higiene doméstica o un producto absorbente de higiene personal.

Comunidad Andina expide una disposición temporal para la presentación del Certificado de Libre Venta para productos de higiene doméstica y personal

Comunidad Andina. Decisión Número 870 de febrero 24 de 2021

Las Autoridades Nacionales Competentes de los Países Miembros podrán, hasta el 31 de diciembre de 2021, aceptar una carta de compromiso en lugar de la presentación del Certificado de Libre Venta del producto o de la autorización similar expedida por la ANC del país de origen o de la declaración consularizada o apostillada del responsable del producto en el país de origen, para la emisión, renovación y solicitud de cambios de la NSO de los productos de higiene doméstica y productos absorbentes de higiene personal fabricados fuera de la Subregión Andina, a que se refiere el artículo 7 de la Decisión 706 en los trámites indicados en los numerales 8, 16, 20 y 24 del punto VI del formato único (FNSOHA-001) anexo a la Resolución N° 1370.

Corte Suprema de Justicia explica la naturaleza jurídica y finalidad del contrato de corretaje

Corte Suprema. Sala de Casación Civil. Radicación No. 11001-31-03-019-2016-00293-01 (SC008-2021). 25 de enero de 2021. Magistrado Ponente: Octavio Augusto Tejeiro Duque

El corretaje, regulado en los artículos 1340 a 1353 del Código de Comercio, es un contrato en virtud del cual una parte llamada corredora, experta y conocedora del mercado, contrae, para con otra denominada cliente, encargante o proponente, a cambio de una comisión, la obligación de gestionar, promover, inducir y propiciar la celebración de un negocio poniéndola en conexión con otra u otras, sin tener vínculos de colaboración, dependencia, mandato o representación con alguna de ellas. Se trata, por ende, de un contrato mercantil típico, nominado, consensual, bilateral, principal, autónomo e independiente, oneroso, conmutativo y de libre discusión.

Aeronáutica Civil establece una medida transitoria de alivio al canon de arrendamiento en locales comerciales, ubicados en aeropuertos

Unidad Administrativa Especial De Aeronáutica Civil. Resolución Número 242 de febrero 10 de 2021 (Diario Oficial 51.584, 10 de Febrero de 2021)Unidad Administrativa Especial De Aeronáutica Civil. Resolución Número 242 de febrero 10 de 2021 (Diario Oficial 51.584, 10 de Febrero de 2021)

Se establece transitoriamente como medida de alivio para los arrendatarios de los locales comerciales, ubicados en los aeropuertos administrados por la entidad, una reducción del treinta por ciento (30%), del valor del canon de arrendamiento vigente.

Superintendencia de Sociedades expide concepto sobre la aplicación de los tratados y acuerdos internacionales en fusiones comerciales con empresas extranjeras

Superintendencia De Sociedades. Concepto Jurídico No. 220-009437 de febrero 11 de 2021

Teniendo en cuenta que la fusión entre sociedades constituye una reforma al contrato social, de producirse el referido proceso de fusión entre una sociedad colombiana y otra con domicilio en alguno de los países también firmantes de las convenciones internacionales citadas, deberán observarse las normas consagradas en nuestra legislación mercantil sobre la materia, habida cuenta de que el domicilio de la absorbente se encuentra ubicado en Colombia, sin perjuicio que la sociedad extranjera tenga que cumplir, además, con las reglas correspondientes del país de su domicilio comercial, en lo que resulte pertinente. Planteado lo anterior, puede colegirse que los asuntos que rodean el acto jurídico de fusión, incluido al que se refiere el artículo 175 del Código de Comercio colombiano que concede a los acreedores de la sociedad absorbida el término de treinta días siguientes a la fecha de publicación del acuerdo de fusión para exigir garantías satisfactorias y suficientes para el pago de sus créditos, resultan aplicables a dichos acreedores cuando se trate de sociedades extranjeras que serán absorbidas por una compañía colombiana, cuyo domicilio se encuentra en alguno de los países que han suscrito, junto con Colombia, los variados Tratados y Acuerdos Internacionales en materia comercial que, como las convenciones internacionales citadas, prevén la prevalencia de la ley del lugar donde los actos deben cumplirse.