Regulación y novedades COVID-19


Emergencia Sanitaria

Instrucciones para mitigar los efectos del covid-19 en el marco del plan de reactivación de la economía local “Barranquilla Abre Segura”

Alcaldía De Barranquilla. Decreto Número 800 de Diciembre 4 de 2020

Se prorroga la medida de aislamiento selectivo y distanciamiento individual responsable, adoptada en el Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla mediante el Decreto 732 de 2020 hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 16 de enero de 2021. Todas las personas deberán cumplir con los protocolos de bioseguridad del comportamiento ciudadano en el espacio público para la disminución de la propagación de la pandemia y la disminución del contagio en las actividades cotidianas, expedidos por el Ministerio de Salud y Protección Social y la administración distrital de Barranquilla.

Se modifican las medidas adoptadas en el marco de la emergencia por el covid-19 para Armenia

Alcaldía De Armenia. Decreto Número 369 de noviembre 30 de 2020

En el Municipio de Armenia, no se encuentran habilitados los siguientes espacios o actividades presenciales: 1. Eventos de carácter público o privado que impliquen aglomeración de personas, de conformidad con las disposiciones y protocolos que expida e/ Ministerio de Salud y Protección Social. 2. Discotecas y lugares de baile. 3. El consumo de bebidas embriagantes en espacios públicos y establecimientos de comercio. No queda prohibido el expendio de bebidas embriagantes.

Congreso de la República aprueba ley para incentivar la vacuna contra el COVID19

Ley 2064 de 2020

Por medio de la Ley 2064 de 2020, el Congreso de la República de Colombia declaró de interés nacional la estrategia para la inmunización de la población colombiana contra el COVID19 y la lucha contra cualquier pandemia.

Dicha ley establece medidas tributarias y administrativas para la financiación y la gestión de los asuntos relacionados con la  inmunización contra el COVID19 y otras pandemias.

En esta medida, la ley 2064:

  1. Creó un descuento tributario para los años 2021 y 2022, para las donaciones tendientes a inmunizar a la población colombiana frente al COVID19 y cualquier otra pandemia.
  2. Se creó como parte del Instituto de Evaluación de Tecnologías en Salud –IETS- el Consejo de Evaluación de las Reacciones Adversas a la Vacuna contra el COVID19 para las vacunas que hayan sido suministradas por el Estado Colombiano.
  3. Reguló la responsabilidad de los fabricantes de la vacuna contra el COVID19 en la medida de que éstos sólo serán responsables por actos u omisiones dolosas o gravemente culposas o por el incumplimiento de sus obligaciones de buenas práctica de manufactura o de cualquier otra obligación que le haya sido impuesta en el proceso de aprobación.

Alcaldía de Santa Marta adopta las medidas del Gobierno Nacional en virtud de la emergencia sanitaria generada por el COVID-19

Alcaldía Distrital De Santa Marta. Decreto Número 283 de Noviembre 30 de 2020

La Alcaldía de Santa Marta adopta el Decreto Nacional 1550 del 28 de noviembre de 2020, “Por el cual se prorroga la vigencia del Decreto 1168 de 25 de agosto de 2020 por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19, y el mantenimiento del orden público y se decreta el aislamiento selectivo con distanciamiento individual responsable” prorrogado por los Decretos 1297 del 29 de septiembre de 2020 y 1408 del 30 de octubre de 2020.

Se modifican las instrucciones necesarias para preservar el orden público en la reactivación económica y social de Bogotá D.C.

Alcaldía mayor de Bogotá. Decreto Número 263 de diciembre 1° de 2020

Se prohíbe a partir de la entrada en vigencia del decreto 263 el consumo de bebidas embriagantes en establecimientos de comercio y espacios abiertos, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19.

La venta de bebidas alcohólicas por parte de establecimientos de comercio estará restringida en el horario comprendido entre las 10:00 p.m. y las 10:00 a.m. De manera excepcional se autoriza el consumo de bebidas embriagantes cuando se realice como complemento a platos servidos a la mesa por parte de establecimientos y locales gastronómicos y previo el cumplimiento de los protocolos de bioseguridad correspondientes.