Regulación y novedades COVID-19


Emergencia Sanitaria

Se declara toque de queda, pico y cédula y ley seca en los municipios del Departamento de Antioquia

Gobernación De Antioquia. Decreto Número 1277 de Abril 4 de 2021

Se decreta toque de queda por la vida, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del COVID-19, prohibiendo la circulación de los habitantes de los municipios del departamento de Antioquia; de la siguiente forma: – Del Área Metropolitana del Valle de Aburrá: (i) Medellín, (ii) Caldas, (iii) La Estrella, (iv) Sabaneta, (y) Envigado, (vi) ltagüí, (vii) Bello, (viii) Copacabana, (ix) Girardota y (x) Barbosa; desde el lunes 05 de abril de 2021 hasta el lunes 19 de abril de 2021, entre las 6:00 p.m. y las 5:00 a.m. – Del Valle de San Nicolás:(i) Rionegro, (ii) El Santuario, (iii) Marinilla, (iv) El Retiro, (y) Guarne, (vi) La Ceja, (vii) El Carmen de Viboral, (viii) San Vicente de Ferrer y (ix) La Unión; desde el lunes 05 de abril de 2021 hasta el lunes 19 de abril de 2021, entre las 6:00 p.m. y las 5:00 a.m. – En los 106 municipios, diferentes al Área Metropolitana del Valle de Aburrá y del Valle de San Nicolás, desde el lunes 05 de abril de 2021 hasta el lunes 19 de abril de 2021, entre las 8:00 p.m. y las 5:00 a.m.

Alcaldía ordena nuevas medidas para contrarrestar la tercera ola de contagios por COVID-19 en Bogotá D.C.

Alcaldía mayor de Bogotá. Decreto No. 135 de abril 05 de 2021

La Alcaldía Mayor de Bogotá decretó las siguientes medidas entre el 05 y el 19 de abril de 2021:

  1. Restricción a la Movilidad

Se restringe totalmente la circulación de personas y vehículos por vías y lugares públicos en la ciudad desde las 0:00 horas del sábado 10 de abril de 2021 hasta las 04:00 horas del día martes 13 de abril de 2021.

Excepciones:

  1. Abastecimiento y adquisición de alimentos, productos farmacéuticos, de salud, y de primera necesidad. Únicamente podrá desplazarse una sola persona por núcleo familiar.
  2. Prestación de Servicios Administrativos, operativos o profesionales de los servicios públicos y privados de salud.
  3. Cuidado institucional o domiciliario de mayores, personas menores de 18 años, dependientes, enfermos, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables, y de animales.
  4. Orden público, seguridad general y atención sanitaria.
  5. Atender asuntos de fuerza mayor o de extrema necesidad, circunstancias que deberán ser acreditadas en caso que la autoridad así lo requiera.
  6. Atención y emergencias médicas y veterinarias, incluyendo los servicios de ambulancias, sanitario, atención pre hospitalaria, la distribución de medicamentos a domicilio, farmacias y aquellos destinados a la atención domiciliaria.
  7. La cadena de producción, abastecimiento, almacenamiento, transporte, comercialización y distribución de: (i) insumos para producir bienes de primera necesidad; (ii) bienes de primera necesidad -alimentos, bebidas, medicamentos, reactivos de laboratorio, dispositivos médicos, elementos de aseo y limpieza, (iii) alimentos y medicinas para mascotas, (iv) insumos agrícolas y demás elementos y bienes necesarios para atender la emergencia sanitaria, así como la cadena de insumos relacionados con la producción de estos bienes así como ci abastecimiento y distribución de combustible.
  8. Comercio electrónico.
  9. La comercialización de los productos de los establecimientos y locales gastronómicos, incluyendo los ubicados en hoteles, mediante plataformas de comercio electrónico, por entrega a domicilio y por compra para llevar La cual se realizará exclusivamente en ci horario comprendido entre las 5:00 a.m. y las 10:00 p.m.
  10. Prestación de servicios indispensables de operación, mantenimiento, soporte y emergencias de servicios públicos domiciliarios, como acueducto, alcantarillado, energía, aseo, gas natural, gas licuado de petróleo, alumbrado público e infraestructura critica de TI y servicios conexos, servicios de telecomunicaciones, BPO, centros de servicios compartidos, redes y data center.
  11. Los servicios funerarios, entierros y cremaciones.
  12. La prestación de servicios: (i) bancarios, (ii) financieros, (iii) de operadores postales de pago, (iv) profesionales de compra y venta de divisas, (v) centrales de riesgo, (vi) transporte de valores, (vii) vigilancia, seguridad privada y de empresas que presten el servicio de limpieza y aseo en edificaciones públicas, zonas comunes de edificaciones y las edificaciones en las que se desarrollen las actividades en donde se desarrollen las actividades de que trata el presente artículo. (viii) actividades notariales, inmobiliarias y de registro de instrumentos públicos, (ix) expedición licencias urbanísticas, (x) centros de diagnóstico automotor.
  13. as actividades de los servidores públicos, contratistas del Estado, particulares que ejerzan funciones públicas y demás personal necesario para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID- 19.
  14. El personal para la ejecución de las actividades estrictamente necesarias para operar y realizar los mantenimientos indispensables de empresas, plantas industriales o minas, del sector público o privado, que por la naturaleza de su proceso productivo requieran mantener su operación ininterrumpidamente.
  15. Las actividades de la industria hotelera y servicios de hospedaje.
  16. Todas las personas que presten el servicio público de transporte.
  17. Personal operativo y administrativo de los terminales de transporte, así como los conductores y pasajeros exclusivamente para atender asuntos de fuerza mayor o de extrema necesidad.
  18. Personal operativo y administrativo aeroportuario, tripulación y pasajeros que tengan vuelos de salida o llegada a Bogota D.C., programados durante el periodo restricción.
  19. Comercio al por mayor y al por menor, incluido el funcionamiento de centros comerciales exclusivamente para la comercialización de los productos y servicios a los que se refiere el artículo 1 del decreto.
  20. Las personas que retornan por circunstancias de fuerza mayor o extrema necesidad al Distrito Capital vía terrestre, así como aquellas que se desplazan a sus ciudades de origen desde la ciudad de Bogota D.C.
  21. Las personas que retornan por circunstancias de fuerza mayor o extrema necesidad al Distrito Capital vía terrestre, así como aquellas que se desplazan a sus ciudades de origen desde la ciudad de Bogota D.C.

 

  1. Pico y Cédula

A partir de las cero horas (00:00 a.m.) del seis (6) de abril de 2021 y hasta el 19 de abril de 2021 a las once y cincuenta y nueve horas de la noche (11:59 p.m.), en ci ingreso a establecimientos abiertos al público para realizar actividades tales como la adquisición y pago de bienes y servicios, compra de cualquier producto al detal y al por mayor, servicios bancarios, financieros y notariales, atención al ciudadano en entidades públicas, y prestación de cualquier otro tipo de servicios excepto los de salud, farmacia y servicios funerarios, se atenderá la siguiente condición:

  1. En los días impares podrán acceder a estos servicios y establecimientos las personas cuya cédula o documento de identidad termina en dígito par.
  2. En los días pares podrán acceder a estos servicios y establecimientos las personas cuya cédula o documento de identidad termina en dígito impar.
  3. Restricción al expendio y consumo de bebidas embriagantes

 

e restringe el expendio y consumo de bebidas embriagantes y alcohólicas en sitios püblicos o abiertos al pibiico o cuya actividad privada trascienda a lo püblico, desde las desde las 00:00 horas del sábado diez (10) de abril de 2021 hasta las 04:00 horas del día martes 13 de abril de 2021.

Se autoriza la venta de bebidas embriagantes y alcohólicas cuando se realice a través de domicilio.

 

Medidas preventivas ante una probable tercera ola de covid-19 y continuidad de vacunación en Bogotá D.C.

Alcaldía mayor de Bogotá. Secretaría Distrital de Salud. Circular Número 019 de marzo 26 de 2021

Actuando como órgano rector del sector salud en Bogotá, en el marco de las competencias dadas por la Ley 715 de 2001, esta Secretaría imparte las siguientes instrucciones a las Empresas Administradoras de Planes de Beneficios, (EAPB) autorizadas para operar en el Distrito Capital. 1. Articular sus actuaciones con todos los integrantes del sector salud en el Distrito Capital, para garantizar la continuidad y el acceso a los servicios de salud de los afiliados que cumplan con los criterios establecidos en la normatividad vigente. 2. Garantizar de manera expedita el flujo de los recursos hacia los prestadores de servicios de salud, de manera que se garantice el equilibrio financiero entre los actores y la consecuente sostenibilidad financiera del Sistema. 3. Garantizar la atención ambulatoria de población en aislamiento preventivo obligatorio, particularmente aquella mayor de 70 años o en condiciones crónicas de base o inmunosupresión por enfermedad o tratamiento.

Ministerio Del Interior Ministerio De Salud Y Protección Social expide medidas para disminuir el riesgo de nuevos contagios por covid-19

Ministerio Del Interior Ministerio De Salud Y Protección Social. Circular Conjunta Externa OFI2021-8744-DMI-100 de abril 03 de 2021

Ante la situación sanitaria que se registra en el país por el incremento observado en el número de casos, así como el riesgo de un nuevo ascenso general de casos ocasionados por el Covid-19, el Ministro de Salud y Protección Social como rector del sector y el Ministro del Interior en uso de sus facultades legales y reglamentarias, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19 y la Resolución 222 de 2021, por medio de la cual se prorroga la emergencia sanitaria, ha remitido recomendaciones para ser implementadas a partir de las 00:00 horas del próximo lunes 05 de abril de 2021 hasta las 00:00 horas del lunes 19 de abril de 2021, fechas en las que se requiere disciplina y autocuidado colectivo con el fin de mantener y reforzar las medidas sanitarias con el fin de disminuir el sesgo en el contagio del COVID 19, razón por la cual el Ministerio del Interior con base en la descripción de la situación epidemiológica relacionada con el coronavirus Covid-19:

  1. Medidas diferenciales para ciudades y regiones con ocupación de UCIs entre el 50% y el 69%.
  • Instaurar opcionalmente medidas de pico y cédula. Estarán excluidos de esta medida los establecimientos gastronómicos, hoteles y parques.
  1. Medidas diferenciales para ciudades y regiones con ocupación de UCIs entre el 70% y el 79%.
  • Instaurar medidas de pico y cédula. Estarán excluidos de esta medida los establecimientos gastronómicos, hoteles y parques.
  • Establecer restricciones nocturnas a la movilidad entre las 10pm del lunes 5 de abril hasta las 5am del lunes 19 de abril de 2021. Se permite la movilidad para la adquisición de bienes de primera necesidad y para servicios de domicilio así como para el retorno a las casas.
  1. Medidas diferenciales para ciudades y regiones con ocupación de UCIs entre el 80% y el 84%.
  • Instaurar medidas de pico y cédula. Estarán excluidos de esta medida los establecimientos gastronómicos, hoteles y parques.
  • Establecer restricciones nocturnas a la movilidad entre las 10pm del lunes 5 de abril hasta las 5am del lunes 19 de abril de 2021. Sólo una persona por núcleo familiar se puede desplazar para adquirir bienes de primera necesidad.
  1. Medidas diferenciales para ciudades y regiones con ocupación de UCIs superior al 85%.
  • Instaurar medidas de pico y cédula. Estarán excluidos de esta medida los establecimientos gastronómicos, hoteles y parques.
  • Establecer restricciones nocturnas a la movilidad entre las 10pm del lunes 5 de abril hasta las 5am del lunes 19 de abril de 2021. Sólo una persona por núcleo familiar se puede desplazar para adquirir bienes de primera necesidad.
  1. Así mismo se ordena a alcaldes y gobernadores:
  • No autorizar eventos públicos que impliquen aglomeración de personas.
  • No habilitar la apertura de discotecas y lugares de baile, consumo de bebidas embriagantes en lugares públicos y establecimientos de comercio. No se prohíbe el expendio de bebidas embriagantes ni el consumo en restaurantes ni su comercialización en plataformas digitales.
  • Reforzar el control para evitar la realización de fiestas y reuniones en general.
  • Prohibir la realización presencial de todo tipo de celebración regional.
  • En sitios con ocupación de las UCIs superior al 70% o altos niveles de contagio podrán regular el uso de sitios públicos como playas, malecones y plazoletas donde haya violación de protocolos.