Regulación y novedades COVID-19


Emergencia Sanitaria

Alcaldía Mayor de Bogotá dicta las siguientes medidas para la semana santa

Alcaldía mayor de Bogotá. Decreto Número 094 de marzo 25 de 2021

La Alcaldía Mayor de Bogotá adoptó las siguientes medidas:

 

  1. Restricción nocturna a la movilidad en el horario comprendido entre la media noche (12:00 a.m.) y hasta las cinco de la mañana (05:00 a.m.) desde el viernes 26 de marzo de 2021 hasta el lunes 29 de marzo de 2021; y desde el miércoles 31 de marzo de 2021 al lunes 05 de abril de 2021.

En caso de que la ocupación  de las UCI se incremente por encima del 70%, la restricción aplicará desde las diez de la noche (10:00 p.m.) hasta las cinco de la mañana (5:00 a.m.).

 

  1. Los sitios de culto deberán evitar el desarrollo de actividades que impliquen aglomeraciones, como recorridos, procesiones, concentraciones y similares.

Ministerio De Salud Y Protección Social Ministerio Del Interior expiden recomendaciones para disminuir el riesgo de nuevos contagios por covid-19 en el marco de la Semana Santa

Ministerio De Salud Y Protección Social Ministerio Del Interior. Circular Conjunta Externa Número OFI-2021-7447-1000 de marzo 23 de 2021

En virtud de la Circular Externa Número OFI-2021-7447-1000 de marzo 23 de 2021, se expidieron las siguientes recomendaciones:

  1. Instaurar medidas de pico y cédula en los municipios con ocupación de camas UCI por encima del 70% durante las siguientes dos semanas.
  2. Establecer restricciones nocturnas a la movilidad desde las 10:00 p.m. hasta las 5:00 a.m. en los municipios con ocupación de camas UCI por encima del 70% en las siguientes fechas:
    • Viernes 26 de marzo de 2021 al lunes 29 de marzo de 2021.
    • Miércoles 31 de marzo de 2021 al lunes 05 de abril de 2021.
  3. Para los municipios con ocupación inferior al 50% se recomienda adoptar todas las medidas pedagógicas  para promover el autocuidado.
  4. No autorizar eventos públicos que impliquen aglomeración de personas.
  5. No permitir la apertura de discotecas y lugares de baile, el consumo de bebidas embriagantes en espacios públicos y establecimientos de comercio. Los pilotos autorizados se mantienen vigentes dentro de los horarios establecidos y por el tiempo señalado en la circular.
  6. Evitar las procesiones.
  7. Evitar actividades generadoras de riesgo como los lavatorios de pies.

Se toman medidas para preservar la vida y mitigar los efectos del covid-19 en Barranquilla

Alcaldía De Barranquilla. Decreto Número 051 de marzo 22 de 2021

Se regula la fase de aislamiento selectivo, distanciamiento individual responsable y reactivación económica segura en el Distrito de Barranquilla. Todas las personas deberán cumplir con los protocolos de bioseguridad del comportamiento ciudadano en el espacio público para la disminución de la propagación de la pandemia y la disminución del contagio en las actividades cotidianas, expedidos por el Ministerio de Salud y Protección Social y la Administración distrital de Barranquilla.

Alcaldía Mayor de Bogotá autoriza el plan piloto de bares en el marco del aislamiento selectivo

Alcaldía mayor de Bogotá. Decreto Número 084 de marzo 19 de 2021

Se da inicio a la implementación del plan piloto en establecimientos y locales comerciales que presten el servicio de bar, para el consumo de bebidas embriagantes dentro del establecimiento o local. El plan piloto de que trata el decreto aplica para el expendio y consumo de bebidas embriagantes y alcohólicas en los establecimientos de comercio, que desarrollen como actividad económica el expendio de bebidas alcohólicas para el consumo dentro del establecimiento de comercio” (Código CIIU 5630), y que adicionalmente puedan tener el “expendio a la mesa de comidas preparadas” (Código CIIU 5611), Otros tipos de expendio de comidas preparadas n.c.p (Código CIIU 5619), Expendio por autoservicio de comidas preparada (Código CIIU 5612) y Expendio de comidas preparadas en cafeterías (Código CIIU 5613) como actividades secundarias en la ciudad de Bogotá D.C., hasta máximo 2.465 establecimientos.

Se inicia la etapa 2 del Plan Nacional de Vacunación para la inmunización de población entre los 60 y 79 años

Ministerio De Salud Y Protección Social. Resolución Número 327 de marzo 15 de 2021

Por medio de la Resolución 327 de 15 de marzo de 2021 se dio inicio a la etapa 2 del Plan Nacional de Vacunación contra el COVID-19 para la población entre los 60 y los 79 años de edad. Los departamentos y distritos en coordinación y articulación con las entidades responsables del aseguramiento deberán fortalecer las estrategias que permitan completar la vacunación de las personas de 80 años y más.