Regulación y novedades COVID-19


Financiero

Superintendencia del Subsidio Familiar explica que las cajas de Compensación Familiar pueden realizar actividades financieras de captación de ahorro y colocación de créditos?

Superintendencia Del Subsidio Familiar. Concepto Jurídico No. 2-2020-407239 de noviembre 3 de 2020

Las cajas de compensación familiar están habilitadas para constituir y participar en asociaciones mutualistas de ahorro y préstamo, con el propósito de estimular el ahorro entre los trabajadores afiliados y en desarrollo de los programas de crédito que adelantan en cumplimiento de las funciones asignadas en la Ley 21 de 1982, Ley 789 de 2002, y el Decreto 784 de 1989 compilado en el Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo 1072 de 2015. Igualmente, cuando se trate de préstamos para la adquisición de vivienda podrán invertir, participar o asociarse para la creación de sociedades diferentes de establecimiento de crédito, cuando quiera que tales entidades adquieran el permiso de la Superintendencia Financiera para la realización de operaciones hipotecarias de mutuo.

El Banco de la República informa las Tarifas Interbancarias

Banco de la República. Carta Circular No. DSP-0058 de enero 25 de 2021

De conformidad con lo establecido en el capítulo VI, numeral 8 “Tarifas Inter-Operadores” literal e), el Banco de la República informó que las tarifas aplicables a partir del mes de febrero de 2021 fueron modificadas por las entidades Simple S.A. y Aportes en Línea S.A. Las anteriores tarifas se encuentran publicadas en el documento “Tarifas Interbancarias Sistemas CENIT” que puede ser consultado en la Cartelera del CENIT del portal de WSEBRA.

Migrantes venezolanos podrán acceder al Programa Semillero de Propietarios para la adquisición de vivienda

Ministerio De Vivienda, Ciudad Y Territorio. Decreto Número 057 de enero 19 de 2021

Los contratos de arrendamiento o de arrendamiento con opción de compra que suscriban los hogares que resulten beneficiarios del programa, deberán ser objeto de una garantía que cubra el posible incumplimiento de los mismos, incluyendo lo relacionado con la restitución final del inmueble. FONVIVIENDA, ya sea directamente o a través del patrimonio autónomo que se constituya para la administración de los recursos del programa podrá pagar el costo de adquisición de la garantía cuando el canon pactado sea igualo inferior a 0.4 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Superintendencia Financiera de Colombia divulga la DTF aplicable a los bonos pensionales de que trata el Decreto 1299 de 1994

Superintendencia Financiera De Colombia. Carta Circular Número 05 de enero 15 de 2021

Según publicación del Departamento Nacional de Estadística DANE, la variación del Índice de Precios al Consumidor IPC para el mes de diciembre de 2020 fue 0.38%, esta Superintendencia se permite informar lo siguiente:

  1. El DTF Pensional, correspondiente al mes de diciembre de 2020 para bonos pensionales emitidos por traslados de afiliados al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad antes del 31 de diciembre de 1998, es del 0.71%, efectivo mensual.
  2. El DTF Pensional, correspondiente al mes de diciembre de 2020 para bonos pensionales emitidos por traslados de afiliados al Régimen de Ahorro Individual con posterioridad al 31 de diciembre de 1998, es del 0.63%, efectivo mensual.

Superintendencia Financiera de Colombia divulga la rentabilidad a utilizar en el traslado de recursos del Régimen de Prima Media al RAIS

Superintendencia Financiera De Colombia. Carta Circular Número 04 de enero 15 de 2021

La Superintendencia Financiera de Colombia expidió la Circular Externa 061 de 2008, incorporada al numeral 3.2, capítulo I, Título III, Parte II de la Circular Básica Jurídica, mediante la cual estableció la metodología de cálculo de dicha rentabilidad y dispuso que la misma fuera divulgada mensualmente a través de carta circular. Teniendo en cuenta lo anterior, esta Superintendencia informa que la rentabilidad del mes de diciembre de 2020, a tener en cuenta para el traslado de los recursos pensionales del Régimen de Prima Media con Prestación Definida al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad, es del 2.48 % efectivo mensual.