Regulación y novedades COVID-19


Financiero

Precisiones Superfinanciera sobre el cálculo del retiro parcial de cesantías en el marco de la emergencia sanitaria

Concepto 2020058529-002 del 13 de mayo de 2020 de la Superintendencia Financiera de Colombia

En relación con la consulta formulada a la SFC en los siguientes términos:

“se requiere conocer si el retiro parcial de cesantías con ocasión al estado de emergencia y por disminución ingresos, debe ser calculada con la totalidad de los ingresos recibidos en el mes o respecto del salario básico del trabajador, de conformidad con el decreto 488 de 2020”.

Sobre el particular, la SFC indicó que los ingresos que se toman en cuenta para efectos de la aplicación del artículo 3º del Decreto 488 de 2020, son los derivados de la relación laboral, conclusión a la que se llega si se observa la literalidad de la norma además de la evidente correlación que se guarda entre el tipo de ingresos sobre los que se calcula la disminución a compensar y los recursos que se afectan.

Así, las reglas para el retiro de cesantías en los términos de este artículo, permiten concluir que es la disminución del ingreso mensual certificada por el empleador, la que se puede compensar con el retiro de las cesantías y no hace alusión a otros ingresos del trabajador.

Por último, no debe dejarse de lado que siguen rigiendo las demás causales que permiten el retiro definitivo o parcial de cesantías y que para los trabajadores independientes que hayan ahorrado en los fondos de cesantías bastará la presentación de la solicitud, situación que debe ser evaluada en cada caso por la administradora y el trabajador.

En el mes de agosto de 2020, el IPC registró una variación de -0,01% en comparación con julio de 2020

Boletín DANE No. 7009 de 05 de septiembre de 2020

En el mes de agosto de 2020, el IPC registró una variación de -0,01% en comparación con julio de 2020. Ocho de las doce divisiones de gasto se ubicaron por encima del promedio nacional (-0,01%): Información y comunicación (3,60%), Salud (0,70%), Bienes y servicios diversos (0,49%), Bebidas alcohólicas y tabaco (0,32%), Transporte (0,27%), Restaurantes y hoteles (0,18%), Recreación y cultura (0,17%) y por último, Alojamiento, agua, electricidad, gas y otros combustibles (0,07%). Por debajo del promedio total se ubicaron: Muebles, artículos para el hogar y para la conservación ordinaria del hogar (-0,05%), Alimentos y bebidas no alcohólicas (-0,45%), Prendas de vestir y calzado (-1,00%) y por último, Educación (-3,48%).

SuperFinanciera dicta instrucciones relativas a la administración del riesgo de lavado de activos y de financiación del terrorismo

Circular No. 027 de 02 de septiembre de 2020 de la Superintendencia Financiera de Colombia.

Se modifica el Capítulo IV, Título IV, Parte I de la Circular Básica Jurídica, referente a las instrucciones relativas a la administración del riesgo de lavado de activos y de financiación del terrorismo.

Se adiciona el subnumeral 8 al Capítulo VII del Título III de la Parte II de la Circular Básica Jurídica relativo a los aportes de bajo monto en fondos de pensiones de jubilación e invalidez voluntarios.

Se modifican los subnumerales 3.1., 4.1.1., 4.1.2., 4.1.3., 4.2., 4.4.2. y 4.5 del Capítulo I, Título III y Parte III de la Circular Básica Jurídica relativo a las operaciones de intermediación de bajoSe modifican los subnumerales 3.1., 4.1.1., 4.1.2., 4.1.3., 4.2., 4.4.2. y 4.5 del Capítulo I, Título III y Parte III de la Circular Básica Jurídica relativo a las operaciones de intermediación de bajo monto en mercado de valores.

Se modifica el subnumeral 7.3 del Capítulo VI del Título IV de la Parte III de la Circular Básica Jurídica, referente a las reglas relativas a la administración del riesgo de lavado de activos y de la financiación del terrorismo aplicables a la actividad de custodia de valores.

SuperFinanciera dicta instrucciones relativas a la administración del riesgo de lavado de activos y de financiación del terrorismo

Circular No. 027 de 02 de septiembre de 2020 de la Superintendencia Financiera de Colombia.

Se modifica el Capítulo IV, Título IV, Parte I de la Circular Básica Jurídica, referente a las instrucciones relativas a la administración del riesgo de lavado de activos y de financiación del terrorismo.

Se adiciona el subnumeral 8 al Capítulo VII del Título III de la Parte II de la Circular Básica Jurídica relativo a los aportes de bajo monto en fondos de pensiones de jubilación e invalidez voluntarios.

Se modifican los subnumerales 3.1., 4.1.1., 4.1.2., 4.1.3., 4.2., 4.4.2. y 4.5 del Capítulo I, Título III y Parte III de la Circular Básica Jurídica relativo a las operaciones de intermediación de bajo monto en mercado de valores.

Se modifica el subnumeral 7.3 del Capítulo VI del Título IV de la Parte III de la Circular Básica Jurídica, referente a las reglas relativas a la administración del riesgo de lavado de activos y de la financiación del terrorismo aplicables a la actividad de custodia de valores.